Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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EF; y el Manual de Operaciones del Programa Nacional FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 001-2018-FONCODES/DE de fecha 08 de enero de 2018 y Resolución de Dirección Ejecutiva N° 090-2018-FONCODES/DE de fecha 31 de mayo de 2018, mediante el cual se delegó diversas facultades al Jefe (a) de la Unidad de Administración de Foncodes en materia de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en materia Administrativa y de Gestión. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Administración Delegar en la/el Jefa (e) de la Unidad de Administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes, durante el ejercicio fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de representación 2.1.1 Representar al Foncodes en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Midis, de ser el caso. 2.1.2 Representar al Foncodes ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud ­ EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones ­ AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, el Programa Nacional de Bienes Incautados ­ PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humano; así como todas aquellas facultades atribuidas a la Dirección Ejecutiva y que se encuentren directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Oficina General de Administración. 2.2. En materia de Contrataciones del Estado 2.2.1 Designar a los miembros de los Comités de Selección. 2.2.2 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades. 2.2.3 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservados. 2.2.4 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección a ser convocados por Foncodes. 2.2.5 Aprobar las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección que sean convocados por Foncodes. 2.2.6 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.2.7 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, ejecución y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.8 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.9 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor. 2.2.10 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras. 2.2.11 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.2.12 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.2.13 Aprobar y suscribir las Contrataciones Complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores y comparación de precios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.14 Autorizar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.2.15 Suscribir en nombre y representación del Foncodes, los contratos y adendas derivados y/o modificatorias de los procedimientos de selección de acuerdo a los supuestos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás normas complementarias; así como aquellos procesos que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria. 2.2.16 Suscribir en nombre y representación del Foncodes las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.2.17 Ejercer la representación legal del Foncodes ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.2.18 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 2.2.19 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando Foncodes actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.2.20 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. 2.2.21 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.22 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores

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