Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

VISTOS: El Informe N° 004-2019-MEM/OGPPOPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 003-2019-MEM-OGA/OFIN, de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 029-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo, encargado de formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones que le corresponde es promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, mediante Oficio RE (DGA) N° 2-13-B/1 de fecha 02 de enero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Energía y Minas (MEM) sobre la Reunión Bilateral con el señor Ministro de Hidrocarburos de Estado Plurinacional de Bolivia, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 10 de enero de 2019; Que, asimismo, con Memorando N° 0007-2019-MEMVMH, de fecha 07 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Hidrocarburos remite el Informe N° 0002-2019-MEM/DGH-DGGN, de fecha 4 de enero de 2019, en el que la Dirección General de Hidrocarburos de la entidad sustenta la participación del señor Ministro de Energía y Minas y menciona a la delegación del MEM que acompañará al señor Ministro de Energía y Minas en la Reunión Bilateral con el señor Ministro de Hidrocarburos del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la Cooperación Internacional entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia incluye, entre otros, la implementación del Convenio Interinstitucional de Cooperación en el sector de Hidrocarburos entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Hidrocarburos del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante el cual, se promueven los vínculos de cooperación entre las Partes para el desarrollo de proyectos conjuntos, intercambio de información, experiencias de buenas prácticas, estudios e investigación en toda la cadena hidrocarburífera; Que, según lo indicado en el Informe N° 004-2019MEM/OGPP-OPPIC, de fecha 07 de enero de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la participación de la delegación del Ministerio de Energía y Minas conformada por el señor Eduardo Alfredo Guevara Dodds, Viceministro de Hidrocarburos; el señor Javier Gonzales Medina, Director de Gestión de Gas Natural de la Dirección General de Hidrocarburos; y el señor Mishel Efraín Espinoza Ramos profesional en Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, Petroquímica de la Dirección General de Hidrocarburos, en el citado evento; Que, en ese sentido conforme al sustento técnico del viaje presentado, a través del Informe referido en el considerando precedente, en el marco de los compromisos asumidos en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú ­ Bolivia, en el Eje IV "Infraestructura para la Integración y el desarrollo" de la Mesa de Trabajo 1: Integración Energética, se establecieron los siguientes compromisos: i) Compromiso N° 01: Exploración de Hidrocarburos, Elaborar una Hoja de ruta para la implementación del "Convenio Interinstitucional de Cooperación en el sector de hidrocarburos entre el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Ministerio de Hidrocarburos del

Estado Plurinacional de Bolivia; ii) Compromiso N° 02: Hidrocarburos líquidos y gas natural: Establecer una Mesa de Trabajo conjunta que permita retomar la revisión de los lineamientos para la exportación de GNC y GNL desde Bolivia a Perú, que contemple la construcción de redes domiciliarias en localidades del sur del Perú en el marco de la normativa peruana vigente; Que, la Ley N° 27619 tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 2 y 3 de la Ley N° 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y, deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" con anterioridad al viaje. Asimismo, dispone, en sus artículos 4 y 5, que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos por países aprobada por Decreto Supremo; y, dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje el funcionario o servidor público debe presentar ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002PCM dispone que la resolución de autorización respectiva debe ser debidamente sustentada en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los funcionarios públicos que integran la Delegación del Ministerio de Energía y Minas para asistir al citado evento, teniendo en cuenta que constituye una oportunidad de abordar el tema vinculado a la venta de gas de ese país por el sur del Perú, en el marco de los lineamientos para la exportación de GNC y GNL desde Bolivia a Perú; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 003-2019-MEM-OGA/OFIN, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas ­ Unidad Ejecutora 001- MEM Central; Que, por convenir al servicio y con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG "Directiva sobre Programación, autorización y rendición de cuentas de viajes en comisión de servicios en el interior y exterior del país"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Eduardo Alfredo Guevara Dodds, Viceministro

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