Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Reconocen a Obispo Prelado de la Prelatura de Juli
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2019-JUS Lima, 9 de enero de 2019 VISTA, la Nota Prot. N. 1274/18, recibida el 19 de noviembre de 2018 que adjunta la Nota Prot. N. 1271/18, del 13 de noviembre de 2018, mediante la cual Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado a S.E. Monseñor Ciro Quispe López, como Obispo Prelado de la Prelatura de Juli; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de S.E. Monseñor Ciro Quispe López, como Obispo Prelado de la Prelatura de Juli, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, a S.E. Monseñor Ciro Quispe López, como Obispo Prelado de la Prelatura de Juli. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1730158-7

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021"
DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante el Decreto Supremo N° 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna

por motivo de discapacidad, a cuyo fin se comprometen, entre otros, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, armonizada a los principios y preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Que, la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, establece un régimen legal que fomenta la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista; Que, la norma acotada dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, elabora el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en coordinación con los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones; con la Municipalidad Metropolitana de Lima; los gobiernos regionales; la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); y con los representantes de las personas jurídicas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); señalando que dicho Plan debe impulsar acciones en materia de salud, educación, trabajo, transportes, familia e inclusión social, conllevando a que los tres niveles de gobierno prioricen en sus presupuestos institucionales anuales la implementación progresiva de las actividades previstas; Que, en ese sentido, el CONADIS ha elaborado el "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019-2021" en coordinación con los sectores involucrados en la materia, la Defensoría del Pueblo y los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad vinculadas a la temática; Que, el "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019-2021", impulsa acciones en materia de salud, educación, trabajo, transporte, familia e inclusión social, conllevando a que los tres niveles de gobierno prioricen en sus presupuestos institucionales anuales la implementación progresiva de las actividades previstas; Que, dado que la ejecución del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019-2021 requiere acciones de coordinación a nivel intrasectorial, intersectorial e intergubernamental, es necesario que los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); así como los gobiernos regionales; designen a su representante, servidor o funcionario de enlace encargado de efectuar las coordinaciones con el CONADIS, a efecto de coadyuvar con la ejecución y seguimiento de dicho plan; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-

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