Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

2014-MIMP; y en la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021" Apruébese el "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021", cuyo objetivo es fomentar la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con Trastorno del Espectro Autista, el que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento del "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021" Los sectores, gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para la incorporación de las acciones consideradas en el "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 -2021", en los instrumentos de planificación y presupuesto institucional según corresponda; asegurando su adecuada ejecución y cumplimiento. Artículo 3.- Monitoreo de las acciones señaladas en el "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021" con la finalidad de lograr su implementación por parte de los sectores involucrados El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), realiza las acciones de monitoreo y evaluación a la implementación del "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021", teniendo en cuenta el Reporte Anual de los avances en la implementación remitido por cada entidad. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) coordina con los representantes de los Sectores del Estado, en su Consejo Directivo, la realización de acciones que contribuyan de manera eficaz al cumplimiento de las metas del Plan; canaliza los aportes de la Sociedad Civil para el monitoreo del mencionado Plan y coordina las labores con los representantes de organizaciones de personas con discapacidad. Asimismo, publica un informe anual de los avances en la implementación del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 ­ 2021. Artículo 4.- Designación de los/las servidores/ as o funcionarios/as de enlace encargados/as del monitoreo del "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021" Los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); así como los gobiernos regionales, designan a un/a representante, servidor/a o funcionario/a de enlace encargado/a de efectuar las coordinaciones con el CONADIS, en el marco del "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021". Dicha designación se realiza mediante comunicación escrita del titular de la entidad, dirigida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Obligaciones de las entidades e instituciones en el marco del monitoreo del "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021"

Las entidades e instituciones que se encuentran bajo el ámbito de la presente norma tienen las obligaciones siguientes: a) Ejercer la labor de monitoreo del "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021", conforme al marco de sus competencias. b) Promover la incorporación de las acciones contenidas en el "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021" en sus planes operativos y planes estratégicos. c) Coordinar y articular a nivel intrasectorial para el cumplimiento de las acciones señaladas en el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista 2019-2021". d) Coordinar y articular a nivel intersectorial para el cumplimiento de las acciones de responsabilidad multisectorial señaladas en el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista 2019-2021". e) Elaborar un Reporte Anual de los avances en la implementación del "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021", conforme al marco de sus competencias, el cual se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) hasta el 31 de enero de cada año. Artículo 6.- Financiamiento La implementación y cumplimiento de los objetivos y metas del "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 ­ 2021" a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con el presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el marco de las disposiciones legales vigentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación del Plan Nacional El "Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 ­ 2021" a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo es publicado en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES DE PALOMINO Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1730158-5

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