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16 NORMAS LEGALES Jueves 10 de enero de 2019 / El Peruano Disponen la entrada en vigencia de diversos artículos del D. Leg. N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2019-EF/50.01 Lima, 8 de enero de 2019CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dicha norma entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo los artículos 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77, que se implementan de manera progresiva, y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral; Que, en el marco de lo señalado en el párrafo precedente y de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es necesario determinar la vigencia de los artículos referidos en la Novena Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, así como la progresividad de su implementación; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 y en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la entrada en vigencia de los artículos siguientes del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme a lo siguiente: 1.1. Artículo 16: A partir del 11 de enero de 2019. 1.2. Artículo 17: A partir del 11 de enero de 2019. 1.3. Artículo 21: Los numerales 1, 4 y 5 entran en vigencia a partir del 11 de enero de 2019. Los numerales 2 y 3 entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. 1.4. Artículo 24: A partir del 11 de enero de 2019. 1.5. Artículo 25: Los literales a) y c) del numeral 25.1. y el numeral 25.2., entran en vigencia a partir del 11 de enero de 2019. Los literales b), d) y e) del numeral 25.1. entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. 1.6. Artículo 26: Los numeral 26.1., 26.2. y 26.4. entran en vigencia a partir del 11 de enero de 2019. El numeral 26.3. entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. 1.7. Artículo 27: A partir del 11 de enero de 2019. 1.8. Artículo 47: A partir del 1 de enero de 2021. 1.9. Artículo 50: A partir de la vigencia del Decreto Supremo a que se re fi ere el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440. 1.10. Artículo 51: A partir del 1 de abril de 2019. 1.11. Artículo 58: A partir del 11 de enero de 2019. La Fase de Evaluación Presupuestaria para el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, se efectúa aplicando lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 1.12. Artículo 59: A partir del 11 de enero de 2019. 1.13. Artículo 60: A partir del 11 de enero de 2019. 1.14. Artículo 64: A partir del 11 de enero de 2019. La evaluación de los resultados de la gestión presupuestaria de las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal 2018 y al año fiscal 2019, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, se efectúa aplicando lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 1.15. Artículo 77: A partir del 11 de enero de 2019. Artículo 2.- Disponer la implementación de los artículos siguientes del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme a lo siguiente: ARTÍCULO IMPLEMENTACIÓN/PROGRESIVIDAD Artículo 16 - Para los Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPOR) se implementa conforme a lo dispuesto en las Leyes Anuales de Presupuesto. - Para los Programas Presupuestales Institucionales (PPI) se implementan de acuerdo con la Directiva de Programas Presupuestales. Artículo 17 - Para los pliegos presupuestarios que cuenten con Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) se implementa a partir de la vigencia de la presente Directiva. - Para los pliegos presupuestarios que no cuenten con SIGA se implementa a partir del 1 de enero de 2020 y conforme a las disposiciones que se emitan en el marco del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1440. Numeral 24.3 del artículo 24 Para el caso de los Programas Presupuestales, se implementa de acuerdo con la Directiva de Programas Presupuestales. Artículo 50 Para el caso de los Gobiernos Locales, los límites máximos de incorporación se implementan desde el 1 de enero de 2020. Numeral 59.2. del artículo 59 Para el caso de los Programas Presupuestales, se implementa de acuerdo con la Directiva que regule el seguimiento en la fase de Evaluación Presupuestaria. Numerales 64.1 y 64.3 del artículo 64 - Para el caso del Fondo Nacional de Fi- nanciamiento de la Actividad Empresari-al del Estado (FONAFE) y sus empresas y EsSalud, los numerales 64.1. y 64.3. se implementan a partir del 11 de enero de 2019. - Para el caso de las empresas y Organ- ismos Públicos de los Gobiernos Regio-nales y Gobiernos Locales, los numera-les 64.1. y 64.3. se implementan a partir del 1 de enero de 2020. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 1730077-1