Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en Separata Especial el día 31 de diciembre de 2018. - Numeral 33.2 del artículo 33 (página 8) DICE: "Artículo 33. Valor estimado de los servicios relacionados a los seguros patrimoniales (...) 33.2. El corredor de seguros se encuentra inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la SBS y cumplir con los demás requisitos que establezca dicha entidad.". DEBE DECIR: "Artículo 33. Valor estimado de los servicios relacionados a los seguros patrimoniales (...) 33.2. El corredor de seguros se encuentra inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la SBS y cumple con los demás requisitos que establezca dicha entidad.". - Literal f) del numeral 60.2 del artículo 60 (página 14)

comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.". DEBE DECIR: "Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro (...) 64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.". - Numeral 68.2 del artículo 68 (página 15)

DICE: DICE: "Artículo 60. Subsanación de las ofertas "Artículo 68. Rechazo de ofertas (...) (...) 60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales: (...) f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta.". DEBE DECIR: "Artículo 60. Subsanación de las ofertas (...) 60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales: (...) f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existieran al momento de la presentación de la oferta.". - Numeral 64.6 del artículo 64 (página 14) DICE: "Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro (...) (...) 64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de 110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los 68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado en precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada". DEBE DECIR: "Artículo 68. Rechazo de ofertas (...) 68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada". - Numeral 110.2 del artículo 110 (página 22) DICE: "Artículo 110. Definición

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