Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

25

son autorizados por la Dirección General de Transporte Acuático; Que, el Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, mediante Memorándum N° 4032018-MTC/13, remite el Informe Técnico Legal Nº 1252018-MTC/13.02 de la Dirección de Actividad Naviera, mediante el cual se sustenta y propone la expedición del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC; Asimismo, mediante Memorándum N° 607-2018-MTC/13 y Memorándum N° 642-2018MTC/13 el Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, remite el Informe Técnico Legal N° 184-2018-MTC/13.02 e Informe Técnico Legal N° 2012018-MTC/13.02, respectivamente, mediante los cuales sustenta las modificaciones efectuadas a la propuesta inicial; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que la potestad reglamentaria del Presidente de la República, se sujeta a las siguientes normas: "1. El proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados; 2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley; y 3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley."; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone entre otros, que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general; Que, el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, mediante Resolución Ministerial N° 196-2017PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; Que, mediante Resolución Secretarial N° 099-2017 MTC/04, se dispone la creación del Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos en el Ministerio; y conformado por un/una representante de la Secretaria General, de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoria Jurídica, y de la Oficina General de Administración; Que, al respecto, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, y considerando que el citado Proyecto de Decreto Supremo crea los procedimientos administrativos "Autorización de Agentes de Carga Internacional" y "Prórroga de Autorización de Agentes de Carga Internacional", mediante Memorándum N° 1948-2018-MTC/10.08 la Directora General de la Oficina General de Administración, remite el informe N° 345-2018-MTC/10.08, mediante el cual la Directora de la Oficina de Finanzas concluye que se ha sustentado la proporcionalidad de la creación de los procedimientos administrativos; mediante Memorándum N° 2502-2018-MTC/09 el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 207-2018-MT/09.05 concluyendo que se ha sustentado la necesidad y efectividad de la creación de los citados procedimientos administrativos; asimismo, mediante Informe N° 033-2019-MTC/08 el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que se ha sustentado la legalidad de la creación de los citados procedimientos administrativos y recomienda expedir

Resolución Ministerial disponiendo la difusión del Proyecto de Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuesta; Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V Disposiciones Generales de la Directiva N° 010-2018MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano disponiendo la difusión del referido Proyecto de Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asegurando las condiciones que posibiliten la transparencia y participación de los administrados y de sus representantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, la Directiva N° 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial Nº 9772018 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (www.mtc.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos por escrito a la Dirección General de Transporte Acuático, con atención al Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, por escrito a Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima o vía correo electrónico a rlujan@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1730973-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.