Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

en un mercado y un entorno laborable que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad; Que, en el marco de la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se modificaron los artículos 50 y 76 de la Ley General de la Persona con Discapacidad y se dispuso en su Primera Disposición Complementaria Final que en MIMP es el encargado de adecuar el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP al citado Decreto Legislativo; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 002-2014MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, a fin de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad, es necesario publicar el proyecto mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, adecuándolo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1417, a efectos de contar con su participación y opinión sobre la idoneidad de su contenido; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, la Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto o Supremo Nº 0022014-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 52, 57, 67 y 69 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS (www.conadisperu.gob.pe). Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de las entidades públicas o privadas, así como de las personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Consejo Nacional

para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, ubicado en Av. Arequipa 375, Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@conadisperu. gob.pe. Artículo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1730860-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Federativa de Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2019-RE Lima, 11 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 165-2016-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Vicente Rojas Escalante, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Federativa de Brasil; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0819-2016RE, se fijó el 15 de octubre de 2016, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa de Brasil; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Vicente Rojas Escalante, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Federativa de Brasil. Artículo 2.- La fecha de término de sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 4.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1731046-1

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