Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, procede emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado JOSÉ WILLIAN ROMERO ASENJO, notario del distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, distrito notarial de San Martín, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de San Martín y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1730439-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0010-2019-JUS Lima, 9 de enero de 2019 VISTOS, el Informe N° 365-2018-JUS/CN/ST, el Oficio N° 2399-2018-JUS/CN/ST, ambos documentos de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y el Informe N° 1454-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el 14 de febrero de 2018 se realizó la Convocatoria al Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial N° 001-2018-CNSM, efectuado por el Colegio de Notarios de San Martín; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para ejercer la regulación notarial y registral, y supervisión de las Fundaciones; Que el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1049 establece que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala la citada norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado calificador; Que, en ese contexto normativo, el Colegio de Notarios de San Martín, con fecha 14 de febrero de 2018, realizó la Convocatoria al Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial N° 001-2018-CNSM; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS y normas conexas, el señor abogado Alejandro Zarria Reynoso, ha resultado ganador de la plaza notarial del distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, Distrito Notarial de San Martín, conforme consta en el Acta de Adjudicación de Plazas notariales de fecha 16 de octubre de 2018;

Que, en consecuencia, procede emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado ALEJANDRO ZARRIA REYNOSO, notario del distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, distrito notarial de San Martín, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de San Martín y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1730439-3

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio y del CONADIS, del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 52, 57, 67 y 69 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2019-MIMP 11 de enero de 2019 Vistos, la Nota Nº 347-2018-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, el Informe Nº 237-2018-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS y el Informe Nº 221-2018-CONADIS/DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, dispone que los Estados Partes están comprometidos a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 27 de la citada Convención dispone que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido y aceptado,

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