Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

19

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2019-RE Lima, 11 de enero de 2019 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1302003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Vicente Rojas Escalante. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1731046-2

SALUD
Disponen que para los casos de proyectos de inversión que se encuentren en la Fase de Formulación y Evaluación a que se refiere el D. Leg. N° 1252, será aplicable la NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2019/MINSA Lima, 10 de enero del 2019 Visto, el Expediente N° 19-000839-001, que contiene el Informe N° 01-2019-OPMI-OGPPM/MINSA y el Informe N° 007-2019-NSAI/DG/DIGESA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1278 se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la

finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, en cumplimiento de la disposición antes citada, mediante Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA, se aprobó la NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud: "Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación", estableciendo en su artículo 2 que la misma entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la precitada norma establece que el Ciclo de Inversión tiene, entre otras fases, la de Formulación y Evaluación, la cual comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión consideradas en la programación multianual, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de financiamiento. La formulación se realiza a través de una ficha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad, se requerirá el nivel de estudio que sustente la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto. En esta fase, las entidades registran y aprueban las inversiones en el Banco de Inversiones; Que, mediante los documentos del visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en el marco de sus competencias funcionales, han propuesto que la NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud: "Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación", aprobada por Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA, entre en vigencia respecto a los proyectos de inversión que se encuentren en Fase de Formulación y Evaluación; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante el Informe N° 006-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Presupuesto, Planeamiento y Modernización, del Director General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por los Decretos Supremos N°s 011-2017SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Para los casos de proyectos de inversión que se encuentren en la Fase de Formulación y Evaluación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.