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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2019 (12/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 El Peruano / dispone que la entidad promueve espacios de diálogo y concertación social; asimismo, el artículo 88 señala que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de diálogo social y concertación laboral en materia de trabajo, promoción del empleo, capacitación laboral y protección social, que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda soporte técnico y administrativo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 329-2016- TR, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, documento de gestión que orienta el accionar del Sector a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, estableciendo entre sus objetivos, potenciar al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo y otras instancias para la generación de una legislación laboral que fomente la productividad y garantice los derechos laborales, objetivo recogido además en el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 333-2016-TR; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve espacios de diálogo de naturaleza bipartita, los cuales permiten articular con los actores sociolaborales, de forma paralela a las actividades propias del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, generando un nivel de acercamiento y coordinación para coadyuvar en la solución de problemáticas que incidan directamente en las organizaciones sindicales y gremios empresariales, siempre que los temas de agenda sean de interés general, de alcance nacional y que sean competencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, pudiendo generar propuestas e insumos de interés para las organizaciones que conforman el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2018- TR se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 020-2017-TR; SE RESUELVE Artículo 1.- De la conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, de naturaleza temporal, cuyo objeto es abordar y articular los planteamientos gremiales de dicha central sindical, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por: - La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante, quien lo preside; - Un/a representante del Viceministerio de Trabajo;- Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;- Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; - Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; - Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; - Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, - Seis (6) representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT. Las/los integrantes del Grupo de Trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a. Las/los representantes titulares y alternos serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a) Elaborar la agenda de trabajo del grupo. b) Elaborar informes relacionados a temas sociolaborales. c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo invita a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- De la colaboración La Secretaría Técnica cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fi nes del presente grupo de trabajo. Artículo 8.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo conformado mediante la presente resolución ministerial tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la emisión de la presente resolución. Artículo 9.- De la publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1730941-1 Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2019-TR Lima, 11 de enero de 2019