Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

- Seis (6) representantes de la Confederación de Trabajadores del Perú ­ CTP. Las/los integrantes del Grupo de Trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a. Las/los representantes titulares y alternos serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a) Elaborar la agenda de trabajo del grupo. b) Elaborar informes relacionados a temas sociolaborales. c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo invita a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- De la colaboración La Secretaría Técnica cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fines del presente grupo de trabajo. Artículo 8.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo conformado mediante la presente resolución ministerial tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la emisión de la presente resolución. Artículo 9.- De la publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1730941-3

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Walter Ricardo Gómez Hidalgo, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1730972-1

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2019 MTC/01.02 Lima, 11 de enero de 2019 VISTO: Los Memorándums N° 403-2018-MTC/13, N° 607-2018-MTC/13 y N° 642-2018-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático; el Memorándum N° 19482018-MTC/10.08 de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 2502-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 033-2019-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, establece que la política naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, en concordancia con el interés nacional y las condiciones que precisa la citada Ley, con el objetivo y finalidad de establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fluvial y lacustre; Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, en adelante el Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector y normativo del transporte acuático, y tiene competencia normativa para dictar las normas complementarias al Reglamento, así como de fiscalización del cumplimiento de las normas que regulan el transporte acuático y multimodal, y de las actividades conexas; Que, el artículo 68 del Reglamento, establece que constituyen actividades conexas al transporte acuático nacional e internacional, aquellos servicios inherentes a dicho transporte, entre ellos, el agenciamiento de carga internacional; Que, el artículo 72 del Reglamento, dispone que los agentes de carga internacional o transitorios son las personas naturales o jurídicas que pueden realizar y recibir embarques, consolidan y desconsolidan mercancías y emiten conocimientos de embarque, certificados de recepción y otros documentos propios de su actividad; y

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2019 MTC/01 Lima, 11 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo II de la Secretaría General

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