Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, la cual es remitida a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra.". DEBE DECIR: "Artículo 205. Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) (...) 205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstos en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, el cual es remitido a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra.". - Numeral 230.1 del artículo 230 (página 44) DICE: "Artículo 230. Árbitros 230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el artículo 232. En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro único.". DEBE DECIR: "Artículo 230. Árbitros 230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el artículo 236. En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro único.". - Literal a) del numeral 234.1 del artículo 234 (página 45) DICE: "Artículo 234. Recusación 234.1. Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas: a) Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 233 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 233.". DEBE DECIR: "Artículo 234. Recusación 234.1. Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas: a) Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 231 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 233.". - Numeral 251.1 del artículo 251 (página 48) DICE: "Artículo 251. Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta de Resolución de Disputas 251.1. El agotamiento del procedimiento ante la Junta de Resolución de Disputas, cuando este mecanismo haya

sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, para los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje correspondiente la Junta de Resolución de Disputas no es parte del proceso. Sin embargo, las partes quedan habilitadas para el inicio de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución de Disputas no haya podido ser conformada; o si no emite y notifica a las partes su decisión en el plazo previsto en las reglas de procedimiento respectivas; o si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de una decisión; o si se ha producido la recepción total de la obra, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo 247. En dichas circunstancias, el medio de resolución de controversias disponible para resolver la controversia es el arbitraje.". DEBE DECIR: "Artículo 251. Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta de Resolución de Disputas 251.1. El agotamiento del procedimiento ante la Junta de Resolución de Disputas, cuando este mecanismo haya sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, para los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje correspondiente la Junta de Resolución de Disputas no es parte del proceso. Sin embargo, las partes quedan habilitadas para el inicio de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución de Disputas no haya podido ser conformada; o si no emite y notifica a las partes su decisión en el plazo previsto en las reglas de procedimiento respectivas; o si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de una decisión; o si se ha producido la recepción total de la obra, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo 249. En dichas circunstancias, el medio de resolución de controversias disponible para resolver la controversia es el arbitraje.". - Tercera (página 52) DICE: "Tercera. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueba precedentes administrativos sobre a la normativa de contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El precedente establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene como función absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es el responsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente administrativo de observancia obligatoria.". DEBE DECIR: "Tercera. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueban precedentes administrativos sobre la normativa de contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El precedente establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene como función absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es el responsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente administrativo de observancia obligatoria.". - Segunda Disposición Complementaria Transitoria (página 54) DICE: "Segunda. Los Vocales del Tribunal son elegidos por Concurso Público en el marco del Decreto Supremo Disposición Complementaria Final

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