Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de enero de 2019 /

El Peruano

a) Habría expedido constancias de posesión, basándose en hechos falsos sobre un terreno de propiedad de la Capitanía de Puerto de Chimbote; con lo que habría infringido su deber de "mantener una conducta (...) funcional irreprochable acorde al cargo que ocupa", previsto en el inciso 2) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, por lo que presuntamente habría incurrido en falta grave de: "Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial", prevista en el inciso 2) del artículo 23° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; b) Habría establecido relación extraprocesal con el señor Luigui Carlo Messarina Alvarado; con lo que habría infringido su deber de "mantener una conducta (...) funcional irreprochable acorde con el cargo ocupado", previsto en el inciso 2) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, por lo que presuntamente habría incurrido en "falta grave de: Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función", prevista en el inciso 8) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Segundo: Que, la queja presentada por el señor Víctor Raúl Sarzo Inga señala que el Juez de Paz del Distrito Comandante Noel, Luis Felipe Valdez Inga, ha confeccionado un Acta de Constatación de Posesión a solicitud del señor Jorge Alan Messarina Alvarado, indicando que se constituye a la Manzana A, Lote 21, Playa San Germán, Zona Caleta Norte, Balneario de Tortugas; y que constata una caseta de madera con techo de eternit, con un área de 9 metros cuadrados construido y con un área de 90 metros cuadrados el lote, además, indica que se encuentran dos carretillas, tres palanas, una cama, una cocina, materiales recuperables, esteras y personas realizando trabajos; indicando además que el lote es de posesión del señor Luigui Messarina Alvarado, acta que ha sido fabricada y que ha sido usada para probar un hecho que ha sido utilizado en la expedición de la Constancia de Posesión de fecha 26 de enero de 2012 efectuada por el mismo juez de paz, donde indica que expide la constancia a solicitud del señor Luigui Messarina Alvarado, otorgando posesión a una persona que no vive en el Perú. Tercero. Que, el investigado Luis Felipe Valdez Inga, en su condición de Juez de Paz del Distrito Comandante Noel, Corte Superior de Justicia del Santa, tenía facultades para expedir constancias de posesión de fechas 25 de enero de 2012 y 26 de febrero de 2015; sin embargo, de la revisión de los actuados se puede determinar que: a) Respecto al cargo de haber infringido el deber de "mantener una conducta funcional irreprochable", se tiene que con fecha 25 de enero de 2012 levantó una Acta de Constatación de Posesión a favor del señor Luigui Carlo Messarina Alvarado, en el cual consignó: "Constituido en la Manzana A, Lote 21, Playa San Germán, Zona Caleta Norte, Balneario de Tortugas, in situ, constate lo siguiente: Se encuentra una caseta de madera con techo de eternirt, con un área de 9 metros cuadrados construido que ocupa la caseta y con un área aproximada de 90 metros cuadrados, en el lote se encuentra dos carretillas, tres palanas, una cama, una cocina, materiales recuperables esteras y maderas, personas realizando trabajos. El mencionado lote y lo descrito líneas arriba es posesión del señor Luigui Carlo Mezarina Alvarado, y los bienes son de su propiedad"; documento sustentado en hechos falsos, por cuanto la persona de Luigui Carlo Messarina Alvarado en dicha fecha no se encontraba en el territorio nacional, tal como se puede corroborar con el Certificado de Movimientos Migratorios N° 00268/2015MIGRACIONESJZCHM de fecha 7 de agosto de 2015, en el cual se consigna que la mencionada persona ingresó al Perú recién con fecha 10 de julio de 2015, aunando a ello, se tiene el Informe N° 222-2015-SGOPHC-GGUR-MPC que según el plano de lotización del Programa de Vivienda Balneario de Tortugas, Sector Germán, cuenta con 6 manzanas, de las cuales la Manzana A solo tiene 20 lotes, indicándose en el punto cinco de dicho informe que el lote se encuentra en un área pedregosa, tiene un peñasco, cuya topografía es accidentada, y no se encontró ningún

indicio de vivienda, ni construcción alguna en el área, todo lo cual evidencia que trató de favorecer al señor Luigui Carlo Messarina Alvarado con un lote que no existe, pero que le sirvió para solicitar la habilitación del lote de terreno urbano para fines de vivienda en dicho balneario, conforme consta de Informe Técnico N° 0152015-ARQDRYL-SGPHC-GGUR-MPC de fecha 1 de agosto de 2015. b) De igual manera con relación al cargo de haber establecido una relación extraprocesal, se puede mencionar que el juez investigado expidió de manera ilegal la Constancia de Posesión de fecha 26 de enero de 2015, documento en el cual ha señalado que: "Hace constar que el señor Luigui Carlo Messarina Alvarado, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 32103125 se encuentra posesionado en un predio urbano, ubicado en el Programa Municipal de Viviendas, Balneario de Tortugas, Zona Caleta Norte, Sector San Germán Manzana A, Lote 21, con un área total de 90.25 metros cuadrados, jurisdicción del Distrito de Comandante Noel, Provincial de Casma, Departamento de Ancash (...)"; documento que contiene datos falsos como es la presencia del señor Luigui Carlo Messarina Alvarado, quien en la fecha de expedición de dicha constancia se encontraba fuera del territorio nacional, conforme aparece del Certificado de Movimiento Migratorio N° 00268/2015MIGRACIONESJZCHM de fecha 7 de agosto de 2015, en el cual se consigna que el mencionado señor salió el 5 de enero de dos 2015 del país y retorno el día 24 abril de 2015 procedente de Estados Unidos de América. Cuarto. Que, la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura al evaluar la responsabilidad del Juez de Paz en los hechos materia de investigación y la gravedad de la falta, mediante Resolución N° 11 de fecha 26 de julio de 2017, de fojas 145 a 153, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Luis Felipe Caldez Inga, en su actuación como Juez de Paz del Distrito Comandante Noel, Corte Superior de Justicia del Santa, por los cargos atribuidos en su contra. Quinto. Que, siendo así, y existiendo circunstancias suficientes y elementos probatorios que permiten concluir sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado; conducta disfuncional que constituye faltas muy graves, por lo que al haber realizado actos contrarios al de impartir justicia con respeto del debido proceso, al expedir Constancias de Posesión señalando hechos falsos ha incumplido su deber señalado en el artículo 5°, inciso 2), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, cometiendo la falta grave tipificada en el artículo 23° inciso 2) y artículo 24°, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; siendo así, la conducta disfuncional acreditada objetivamente revela en el investigado la realización de actos impropios relacionados a su función, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; así como el desmedro de la imagen del Poder Judicial, por lo que se justifica la necesidad de apartarlo del cargo, por cuanto este Poder del estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función. Sexto. Que, tomando en cuenta que la medida de destitución que se propone, prevista en el artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz - Ley número 29824, se encuentra plenamente acreditada, resulta proporcional a la conducta realizada por el investigado y a la afectación en la prestación del servicio de justicia con imparcialidad, igualdad de condiciones y legalidad que todo ciudadano espera del Poder Judicial y de sus servidores. Sétimo. Que, si bien es cierto lo Jueces de Paz no reciben ningún sueldo o estipendio por parte del Estado para ejercer su función, sin embargo, por el cargo ejercido forman parte de la estructura orgánica del Poder Judicial, y como tal, tienen obligaciones y prohibiciones que deben de cumplir a cabalidad, es por ello que habiendo vulnerado con su accionar lo dispuesto en el artículo 50ª numeral 3) de la Ley número 29824 ­ Ley de Justicia de Paz, y siendo que la Justicia de Paz cumple una función social, propiciando el desarrollo y fomentando la paz social dentro de su comunidad en aras de procurar la convivencia armoniosa de todos sus miembros en el ámbito de su

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