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23 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de enero de 2019 El Peruano / Artículo 3.- Publicar los Criterios de Priorización del Sector Producción en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1731544-1 Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2019-PRODUCE Lima, 14 de enero de 2019 VISTOS: El Informe N° 001-2019-PRODUCE- OGPPM-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 013-2019-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 23-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que su objeto es regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, el numeral 7.3 del precitado artículo, dispone que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial según se trate de Ministerios, y que dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y se comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, dispone en el numeral 17.1 del artículo 17, que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, mediante Memorando N° 013-2019-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 001-2019-PRODUCE-OGPPM-OPMI, a través del cual la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones alcanza la propuesta de creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Comité Crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción, en adelante el Comité, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Artículo 2.- Integrantes del Comité2.1 El Comité está integrado de la siguiente manera:a) El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien lo preside. b) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria.c) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 2.2 Los/Las Viceministros/as pueden designar un/a representante, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contado a partir de la publicación de la presente Resolución, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité según corresponda. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité está a cargo de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 4.- Colaboración Los órganos, las unidades orgánicas, los programas y los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción deben prestar el apoyo, las facilidades y la información que requiera el Comité para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362 y en su Reglamento. Artículo 5.- Instalación El Comité debe instalarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6.- Noti fi cación Remitir copia de la presente Resolución a los miembros del Comité y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Artículo 7.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1731542-1 Autorizan viajes de comisionados del Ministerio al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2019-PRODUCE Lima, 14 de enero de 2019VISTOS: El documento OF. RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/246 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 112-2018-PRODUCE/DGPARPA-DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando N° 00031-2019-PRODUCE/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 001-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe