Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de obras, en los diversos procesos de selección, conforme a lo prescrito en la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. 5. Disponer la reducción de bienes y servicios, así como la prestación de servicios adicionales de bienes y servicios, hasta por el 25% del monto contratado, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, conforme lo prevé la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente. 6. Aprobar las propuestas económicas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección hasta un límite del 10%, siempre que se encuentre con la asignación de recursos suficientes, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. 7. Aprobar la cancelación de los procesos de selección diversos, por las causales previstas en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente. 8. Suscribir contratos derivados de los procesos de selección, contratos complementarios y resolver las solicitudes de ampliación de plazo y otras modificaciones contractuales de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente. 9. Aprobar las ofertas que superen el valor estimado de los procesos de selección hasta el límite previsto en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente, previa certificación de crédito presupuestario correspondiente. 10. Suscribir contratos de ejecución de obras, consultorías, locación de servicios, como Addendas, prórroga, renovación que se deriven de las mismas y resolver cualquier controversia en cuanto a la ejecución de los referidos contratos. 11. Designar al Comité de Recepción de Obras, así como aprobar la liquidación técnica y financiera de obra y consultoría de obra, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente. 12. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 13. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de la Corporación Municipal y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o por contrata. 14. Disponer actos administrativos que resuelvan dejar sin efecto y/o nulidad de actos administrativos y de administración que se hayan emitido sin cumplir los procedimientos en primera instancia. 15. Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario, incluido sus anexos a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; así como aquellas que se requieran en el período de regularización; asimismo adicionales y deductivos de obras ejecutadas en la modalidad de Administración Presupuestaria Directa, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 16. Suscribir toda documentación pertinente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para saneamiento físico legal de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad. 17. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú. 18. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Alcalde Artículo Segundo.- El cumplimiento de la delegación de facultades descrita en el artículo primero, deberá efectuarse en el marco de las normas legales vigente, respecto de cada caso concreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- Disponer a Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario oficial El Peruano y a la Secretaria de Comunicación e Imagen

su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl. gob.pe) Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1731593-1

Aprueban independización de terreno rústico denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de diciembre de 2018 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 43782-C1-2018 de fecha 26 de julio de 2018 mediante el cual el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO solicita la independización del terreno rústicos de 35040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en la intersección de la Av. Santa Rosa con la Av. San Martin del Sector Canto Rey en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Registro Nº 43782-C1-2018 de fecha 26 de julio de 2018 mediante el cual el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO solicita la independización del terreno rústicos de 35040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en la intersección de la Av. Santa Rosa con la Av. San Martin del Sector Canto Rey en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 879-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 19 de noviembre de 2018 la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas resolvió declarar la improcedencia del trámite administrativo de independización del terreno rústicos solicitado por el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO, en mérito a que se encuentra afecta al área de área intangible del Penal Castro Castro declarada por el decreto Supremo Nº 02-99-JUS,^ ello conforme el Informe Nº 1018-2018-DQM-SGPUC-GDU-MDSJL; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 299-2018-GDU-MDSJL de fecha 17 de diciembre de 2018 la Gerencia de desarrollo Urbano resolvió declarar FUNDADO recurso de apelación formulado por el señor CARDENAS MORI FRANCJSCO GONZALO contra la Resolución Sub Gerencial Nº 879-2018-SGOPHU-GDUMDSJL, y dispuso remitir el expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas a fin de cumplir lo determinado en la resolución; Que, conforme al Artículo 194º, numeral 5 y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo a la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el

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