Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado. 3. Garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información en la administración pública mediante mecanismos de seguridad de la información gestionada, así como articular los temas de ciberseguridad en el Estado. 4. Fomentar la inclusión digital de todos los ciudadanos, a través del gobierno electrónico, especialmente de los sectores vulnerables, a través de la generación de capacidades y promoción de la innovación tecnológica respetando la diversidad cultural y el medio ambiente. 5. Promover, a través del uso de las tecnologías de la información y en coordinación con los entes competentes, la transformación de la sociedad peruana en una Sociedad de la Información y el Conocimiento, propiciando la participación activa de las entidades del Estado y la sociedad civil, con la finalidad de garantizar que esta sea íntegra, democrática, abierta, inclusiva y brinde igualdad de oportunidades para todos. Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2017PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 ­ 2021 y el Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú, establece que la finalidad de la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 ­ 2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", que se aprueban mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, tienen como finalidad promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico, en el marco de un gobierno abierto. Asimismo, se busca promover alianzas público-privadas a través de la apertura y reutilización de los datos abiertos, para mejorar los servicios a la ciudadanía. Y el Artículo 4º señala que : La implementación del Modelo y la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales, tiene por objeto mejorar la prestación de los servicios públicos que el Estado brinda a la ciudadanía, como parte del proceso de modernización de la gestión pública, promoviendo la colaboración y la participación ciudadana en el marco de un gobierno abierto, y está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: " La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 29904 Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica señala que: "El objeto de la Ley es impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento; Que, mediante Oficio Nº 064-2018-GRC-CR-P-COPP, de fecha 20 de julio del 2018, los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, remiten al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, el Dictamen Nº 009-2018.GR CUSCO-CR-P/ COPPATA, sobre el Proyecto de Ordenanza de "Creación del Consejo Regional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Región Cusco", para su análisis y debate; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y

Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en mayoría; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREASE el Consejo Regional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Región Cusco ­ CORTIC, cuyo objeto será realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los objetivos y estrategias de la Agenda Digital de la Región Cusco. Artículo Segundo.- CONFORMAR el CORTIC que estará integrado de la siguiente manera : a. Gobernador Regional del Cusco, quien lo presidirá b. Un Representante de la Oficina Funcional de Informática c. Un Representante de la Dirección Regional de Educación d. Un Representante de la Dirección Regional de Salud e. Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura Cusco f. Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco g. Un Representante de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional h. Un Representante de la Escuela Superior de Bellas Artes del Cusco i. Un Representante del CORCYTEC j. Un Representante del Colegio de Ingenieros Consejo Departamental del Cusco k. Un Representante de la Cámara de Comercio del Cusco l. Un Representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco m. Un Representante de la Universidad Tecnológica de los Andes - Filial Cusco n. Un Representante de la Universidad Global del Cusco o. Un Representante de la Universidad Alas Peruanas ­ Filial Cusco p. Un Representante de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo q. Un Representante del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción r. Un Representante del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma s. Un Representante del Centro Guamán Poma de Ayala t. Un Representante de la Red Regional de Comités de Vigilancia y Control u. Un Representante de la Empresa Telefónica Sede Cusco v. Un Representante de la Asociación Cusco Libre w. Un Representante del Consejo Regional de la Juventud x. Un Representante de la Empresa TELECABLE y. Un Representante de la Empresa MECATRONIC z. Un Representante de cada Municipalidad Provincial de la Región Cusco. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, diario Judicial de la Región y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco, para su implementación a nivel del Gobierno Regional del Cusco y los Gobiernos Locales (provinciales y distritales). Artículo Cuarto.- La acreditación de los representantes, titulares y alternos, serán mediante Resolución del Titular (entidades públicas), en caso de entidades privadas y sociedad civil con un documento formal del máximo representante, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza Regional, cuya representación será de carácter Ad Honorem Artículo Quinto.- la Secretaría Técnica del CORTIC, será ejercida por la Oficina Funcional de Informática - OFI del Gobierno Regional del Cusco, el CORTIC a través de la Secretaría Técnica, podrá solicitar la participación

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