Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

c. Proponer la formulación de un Plan Regional Anual del SGP, que permita garantizar el proceso del SGP. d. Proponer la formulación de proyectos de inversión pública y privada con aplicación del SGP. e. Velar por el cumplimiento del Reglamento Técnico para los productos orgánicos, aprobado por D. S. Nº 044 ­ 2006 ­ AG. f. Monitorear el correcto proceso del SGP en ia Región Cusco, en aplicación del "Manual de Procedimientos" validado. g. Emitir opinión técnica colegiada y especializada sobre la "Constancia de Conformidad de la Producción Agroecológica" de acuerdo con el Manual de Procedimientos del SGP, para la expedición de la conformidad respectiva porta Dirección Regional de Agricultura del Cusco. h. Promover y proponer la elaboración de tos Planes de promoción y difusión sobre la importancia de la producción y consumo de productos agroecológicos. i. Promover la búsqueda de financiamiento para el fortalecimiento y consolidación del proceso del SGP. j. Promover el fortalecimiento de estrategias de producción y comercialización de productos agro ecológicos para impulsar el SGP. k. Proponer alianzas estrategias con instituciones públicas y privadas para el fortalecimiento y consolidación del proceso del SGP. l. Impulsar la investigación para la consolidación y sostenibilidad del SGP en la Región Cusco. m. Sistematizar la aplicación del SGP a nivel regional. n. Informar sobre el avance del proceso del SGP a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cusco, para fines de monitoreo y evaluación. o. Mantener relaciones de coordinación con el Consejo Nacional del SGP. p. Emitir el informe anual de las actividades del Consejo Regional del SGP. q. Otras que considere conveniente. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, a la presidencia del CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO ­ SGP CUSCO, informar anualmente al pleno del Consejo Regional de las actividades alcanzadas en la Región del Cusco. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Consejo Regional del SGP de la Región Cusco - CR SGP CUSCO, la elaboración de su Reglamento Interno en el término de 30 días de instalada. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR la difusión interna de la presente Ordenanza Regional a la Oficina de Imagen Institucional y RR.PP. del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANI Vice Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco VILMA HUAYLLA AUCAPURÍ Secretaria del Concejo Regional(e) 1731958-2

Crean el Consejo Regional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Región Cusco - CORTIC
ORDENANZA REGIONAL Nº 144-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha trece de agosto del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 009-2018.GR CUSCOCR-P/COPPATA, emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Gobierno Regional de Cusco, sobre el Proyecto de Ordenanza de "Creación del Consejo Regional Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Región Cusco"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador (...)" ; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, señala que : Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas"; Que, el numeral 1) del Artículo 8º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que : "La gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el principio de la participación, por el que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Así mismo, el Artículo 13º de la norma acotada establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...)"; Que, en el numeral 2.3.8 del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, señala como objetivo específico : Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto; Que, con mediante el Decreto Supremo Nº 0812013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017, que establece en el numeral 7, los siguientes objetivos : 1. Fortalecer el gobierno electrónico en las entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo. 2. Acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.