Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Lambayeque
RESOLUCIÓN SBS Nº 098-2019 Lima, 9 de enero de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de dos agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Oue, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS. N° 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013, y mediante Memorando Nº 844-2018-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de: 1. La agencia El Polo, ubicada en el Jr. El Polo Nº 759 C, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. 2. La agencia Chiclayo (Santa Victoria), ubicada en la Av. Libertad Nº 301, Urb. Santa Victoria, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1731531-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha nueve de julio del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 003-2018.CR/GRC.CUSCO/COSS, emitido por la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Gobierno Regional de Cusco, sobre el Proyecto de Ordenanza de "Establecer medidas para la implementación del enfoque intercultural y medidas contra la discriminación en los servicios que brinda el estado en la región de Cusco"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador (...)" Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en su numeral 1), que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar y en su numeral 2) señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica; asimismo prevé una fórmula abierta "o de cualquier índole", de modo que se entienda que los motivos señalados no son los únicos proscritos por el ordenamiento jurídico. Que, el artículo 19º de la Constitución Política del Perú, en su inciso 19) señala que toda persona tiene derecho "A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete." Que, respecto de normas supranacionales vinculadas a la materia, se tiene a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio OIT Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; entre otros, los cuales han sido ratificados por el Estado Peruano, estando obligado a respetar y cumplir esta normatividad. Que, el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, establece que las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto; características culturales y sociales; y tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso. Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-20015-MC, establece los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2015MC, se aprobó la Guía de Lineamientos denominada "Servicios Públicos con Pertinencia Cultural. Guía para la aplicación del Enfoque Intercultural en la Gestión de los Servicios Públicos", la misma que brinda lineamientos y herramientas a las entidades del Estado para la prestación de servicios públicos desde un enfoque intercultural; es

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Facultan al Gobernador Regional para que emita normas para la implementación del enfoque intercultural y medidas contra la discriminación en los servicios que brinda el Estado en la Región Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 142-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

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