Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE. Sobre la democracia interna 4. De acuerdo con la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, conduciéndose tal elección por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, el cual tiene órganos descentralizados también colegiados. 5. Por su parte, el numeral 29.2 del artículo 2, del Reglamento establece que el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme con lo señalado por la LOP, es insubsanable. Análisis del caso concreto 6. Antes de efectuar el análisis de los hechos y documentos que obran en el expediente, conviene precisar una vez más el alcance de las competencias de este órgano colegiado en torno a la democracia interna de las organizaciones políticas y, para ello, debe destacarse que el artículo 178 numeral 3 de la Constitución Política establece que una de las obligaciones del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, incluyéndose entre ellas la LOP, los estatutos y los reglamentos electorales. 7. Como ya ha sido materia de pronunciamiento, ello implica reconocer, entre otras cuestiones, que los procesos de democracia interna no están exentos de control y fiscalización por parte de los Jurados Electorales Especiales ni menos aún por este órgano colegiado, pudiendo esta tarea ser cumplida en dos momentos: en la etapa de calificación de la solicitud de inscripción de listas y en la etapa de calificación de las tachas. De esta manera, no pudiendo declarar la nulidad de tales procesos, sí puede en cambio identificar la trasgresión de las normas sobre democracia interna y, por consiguiente, no admitir la solicitud de inscripción de una lista o declarar fundada una tacha que se respalde en dicha situación. 8. Ahora bien, definido esto, se señala que la modalidad de elección prevista en el artículo 24, inciso a, de la LOP, es mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 9. En ese mismo sentido, el artículo 78 del estatuto establece que "las elecciones internas para elegir candidatos para cargos de elección popular, se realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatorio con arreglo a lo establecido en la ley, el estatuto y reglamentos", contrario a lo que establece el reglamento de elecciones internas de la organización política, al señalar que "las elecciones para nominar a los candidatos a cargos públicos electivos, bajo la modalidad de elección directa por delegados, serán convocada con por el Tribunal Electoral con la debida anticipación", por lo que se evidencia una manifiesta contradicción entre el estatuto y el reglamento de elecciones internas porque, respecto a la elección de candidatos a cargos populares, el estatuto prescribe que la modalidad empleada será por medio del artículo 24, literal a, y el reglamento de la organización política establece que será a través del artículo 24, literal c, ambos de la LOP. 10. Sobre el particular, se debe precisar que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que el estatuto es la norma máxima de la organización política, es por ello que se debe sobreponer sus disposiciones sobre cualquier norma interna que tengan las organizaciones políticas. 11. En ese sentido, de la revisión del acta de elecciones internas y designación directa de candidatos, de fecha 24 de mayo de 2018, se tiene que la organización política no ha seguido su estatuto y no habiendo modificación alguna del mismo, en cuanto a modalidades de elección, este Supremo Tribunal considera que se ha vulnerado lo

establecido en el artículo 19 de la LOP, toda vez que la elección de sus candidatos no se desarrollaron conforme a la normativa sobre democracia interna regulada en su estatuto vigente para las presentes Elecciones Regionales y Municipales 2018. 12. En consecuencia, se colige que la organización política ha vulnerado sus normas de democracia interna, siendo innecesario el análisis y desarrollo del otro agravio materia del presente recurso de apelación, esto es la falta de mandato vigente del órgano electoral de la organización política, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación formulado por el personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Valdivia Chilón, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00491-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Ricardo Alberto Alayo Mariños contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catilluc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1732085-7

MINISTERIO PUBLICO
Nombran, destacan, designan y dan por concluidas designaciones de fiscales en los Distritos Fiscales del Callao y Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 096-2019-MP-FN Lima, 16 de enero de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 057-2019-FECOR-DFCALLAOMPFN(COORD.), cursado por el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao. Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Graciela Magdalena Estelita Villafana, como Fiscal Adjunta

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