Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

decir desde el reconocimiento de las diferencias culturales y garantizando el ejercicio pleno de los derechos de las y los ciudadanos, a través del acceso libre, igualitario y oportuno a los servicios estatales. Que, en el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece que la descentralización cumplirá entre sus objetivos la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad, así como la de incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación. Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Oficio Nº 64-2018-GRCUSCO/ CRC/COSS/APT, de fecha 05 de julio del 2018, los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Gobierno Regional de Cusco, remiten al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, el Dictamen Nº 003-2018.CR/ GRC.CUSCO/COSS, sobre el Proyecto de Ordenanza de "Establecer medidas para la implementación del enfoque intercultural y medidas contra la discriminación en los servicios que brinda el estado en la región de Cusco", para su análisis y debate Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- FACULTAR al Gobernador Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional emita normas para la implementación del enfoque intercultural y medidas contra la discriminación en los servicios que brinda el Estado en la Región de Cusco. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco, la implementación de la presente ordenanza regional y la CONFORMACION de un equipo de trabajo permanente dedicado a capacitar, formular y monitorear políticas de inclusión y de lucha contra la discriminación racial en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cusco, la asignación de recursos presupuestales, para la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco, acorde al plan de acción aprobado. Artículo Cuarto.- CONCEDER un plazo de sesenta (60) días calendario, a efectos de que el ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, proceda con el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, deberá de traducirse en la adecuación de sus instrumentos de gestión en todas las entidades del sector público del ámbito regional. Artículo Sexto.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la ciudad del Cusco, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANI Vice Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1731958-1

Reconocen, en el ámbito de la Región Cusco, al Sistema de Garantía Participativo-SGP y crean el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - SGP CUSCO
ORDENANZA REGIONAL Nº 143-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 002-2018-CO-AECIT-CR/GR CUSCO, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Competitividad e Innovación Tecnológica del Consejo Regional, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional sobre: "Reconocer el Sistema de Garantía Participativo y Crear el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de la Región Cusco"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones ". La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador (...)" ; Que, los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Estado establecen que: "Los recursos naturales renovables, son patrimonio de la Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento" y "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas", respectivamente; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional es el de la Sostenibilidad al mencionar que: "La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad", Así mismo el literal a) del Artículo 53º de la norma acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial señala el de: " Formular, aprobar , ejecutar, evaluar dirigir , controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...)"; Que, la Ley Nº 29196 ­ Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad,

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