Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Catilluc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2311-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026663 CATILLUC - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018021798) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Valdivia Chilón, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00491-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catilluc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, César Daniel Pérez Alvites, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, presentó ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Catilluc. Mediante la Resolución Nº 00400-2018-JEE-SPAB/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catilluc de la aludida organización política. Con fecha 20 de julio de 2018, el ciudadano Ricardo Alberto Alayo Mariños, con DNI Nº 26718821 (en adelante, tachante), interpone tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catilluc, argumentando que: i) la modalidad empleada para las elecciones internas de la organización política son irregulares, debido a que en el acta de elecciones figura como modalidad empleada la de delegados, contraviniendo de esta manera el estatuto de la organización política que señala que debe ser a través de afiliados; ii) el tachante también alegó que el reglamento electoral fue aprobado de manera irregular por el presidente debido a que no tenía las facultades para realizar dicha aprobación; y, iii) los miembros del comité electoral provincial de San Miguel no tenían competencia para dirigir las elecciones internas del distrito de Catilluc. El JEE corrió el respectivo traslado al personero legal de la organización política, el cual presentó sus descargos el 22 de julio de 2018. Mediante Resolución Nº 491-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catilluc, debido a que: i) la modalidad de elección interna de los candidatos a cargos populares se realizó a través de delegados, esto es la modalidad c, del artículo 24, cuando debió realizarse mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y de los simpatizantes cuando sean convocados, esto es, la modalidad a del artículo 24 de la LOP, conforme lo establece el artículo 78 del estatuto de la organización política; ii) el órgano electoral aprobó un reglamento interno de elecciones que vulnera el estatuto; iii) el presidente no tuvo facultades para designar al Tribunal Electoral; y, iv) el Tribunal Electoral no tuvo la legitimidad para dirigir los actos electorales. Con fecha 6 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de

apelación en contra de la Resolución Nº 00491-2018-JEESPAB/JNE, alegando que: a) El Tribunal Electoral, al expedir el reglamento electoral interno, faculta a la organización política para que pueda emplear el mecanismo de elección mediante delegados. b) La Resolución Nº 00314-2018-JNE solo declaró la nulidad del acto de la ratificación de los directivos del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, mas no las inscripciones previas que registran los directivos, por consiguiente, la convocatoria a la asamblea regional extraordinaria del 28 de enero de 2018, donde se aprobó la ratificación de los miembros del Comité Electoral Regional y la sustitución del secretario general regional realizada por César Augusto Gálvez Longa, ha sido realizado conforme al estatuto. c) Se debe tener en cuenta el Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2018, que establece que, de prestarse alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria a la Asamblea Regional se encontrase integrada por dirigentes cuyo mandato se encuentre vencido, esta podrá realizarse de manera excepcional y solo para fines de regularización. d) Es así que el presidente César Augusto Gálvez Longa, el 6 de junio de 2018, convocó a Asamblea Regional de la organización política para el día 9 del mismo mes y año, donde se trataron los siguientes temas: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el cual la Asamblea General aprobó por unanimidad mediante el Acuerdo Nº 001-2018-AGR/MIRCSV, disponiéndose remitir el acuerdo al Comité Ejecutivo Regional para su aprobación y vinculatoriedad a todas las organizaciones políticas, lo cual fue aprobado por el Comité Electoral Regional en la misma fecha. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales LEM, dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la

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