Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

de representantes de las entidades públicas, privadas, académicas y sociedad civil que coadyuven al logro de los objetivos. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR en un plazo de quince (15) días calendarios a efectos de que la Secretaría Técnica, formule el Reglamento Interno del CORTIC, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- El CORTIC, se instalará al quinto día hábil de vencido el plazo de las designaciones y/o acreditaciones de los integrantes. Artículo Octavo.- Las funciones del CORTIC son las siguientes: a. Elaborar el Plan de Trabajo a fin de realizar las actividades y tareas de seguimiento y monitoreo de los objetivos establecidos en la Agenda Digital de la Región Cusco b. Realizar las coordinaciones para que los objetivos y estrategias de la Agenda Digital de la Región Cusco, sean considerados en los Planes Operativos Institucionales y Planes Estratégicos de las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales Regionales del Gobierno Regional del Cusco, para así realizar un seguimiento respectivo al cumplimiento del Plan c. Formular propuestas de normatividad regional complementaria en materia de adopción y uso de las tecnologías de Información y Comunicación. d. Presentar Propuestas de Proyectos en Tecnologías de la Información y Comunicaciones. e. Proponer los indicadores y metas que permitan la evaluación de los objetivos de la Agenda Digital de la Región Cusco. f. Elaborar el informe anual de los avances de la Agenda Digital de la Región Cusco, en diciembre de cada año el mismo que será elevado al Gobernador Regional. g. Promover la formulación de proyectos regionales en Tecnologías de la Información y comunicación de manera concertada y participativa en el marco de la Agenda Digital de la Región Cusco. h. Proponer, coordinar, gestionar, consultar acciones conjuntas con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, en aspectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. i. Revisar y actualizar la Agenda Digitación de la Región Cusco, de ser pertinente. j. Otras que sean inherentes a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC. Artículo Noveno.- Para desarrollar actividades concretas, el CORTIC podrá conformar mesas temáticas en relación a temas inherentes a las Tecnologías de la información y comunicaciones. Artículo Décimo.- DISPONER la dispensa de lectura y aprobación de Acta de la presente Ordenanza Regional, para proceder a su implementación. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Duodécimo.- DEROGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANI Vice Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1731958-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Delegan al Gerente Municipal diversas facultades administrativas
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 049-2019-MDSJL/AL San Juan de Lurigancho, 04 de enero del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 015-2019-A/ MDSJL de fecha 04 de enero del 2019, se designó al Ing. HERBERT HIPOLITO FRITAS YAYA Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Que, el artículo 20º, numeral 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Que, estando recargada la labor administrativa del despacho de Alcaldía, y a efectos de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad; se hace necesario materializar el proceso de delegación de facultades que permita brindar agilidad oportuna al sistema administrativo. Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza Nº 345 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de abril 2017, la Gerencia Municipal es el órgano de dirección de más alto nivel administrativo de la municipalidad distrital, tiene entre otras conducir las actividades administrativas, económicas y financieras de la gestión municipal, asimismo conducir el cumplimiento de las políticas, planes de desarrollo y presupuesto institucional, depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. Estando a las facultades conferidas par la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el D.S Nº 006-2017-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, Ing. HERBERT HIPOLITO FRITAS YAYA las siguientes facultades administrativas: 1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la municipalidad y sus modificaciones, así como efectuar la evaluación semestral del mismo. 2. Aprobar expedientes técnicos para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, ampliaciones de plazo, modificaciones del analítico de partidas y otros relacionados a ejecución de Obras. 3. Aprobar expedientes administrativos de contratación para la convocatoria a los diferentes Procesos de Selección que convoque la Entidad, aprobar las Bases de los Procesos de Selección, designar y/o reconformar a los comités de selección conforme lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente. 4. Designar los Comités Especiales y Permanentes o Ad Hoc que conducirán los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios, ejecución y consultoría

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.