Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Designan Funcionario Responsable de brindar la información solicitada por los ciudadanos, en aplicación de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 000039-2019-MDI Independencia, 21 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de Estado en su Artículo 194°, reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución Política del Estado, en el inciso 5) de su Artículo 2°, estipula el derecho fundamental de acceso a la información, al establecer que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga este pedido; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, promueven la transparencia de los actos del Estado y regulan el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el segundo párrafo del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero DESIGNAR al Abog. Jorge Luis Chocos Núñez, como el Funcionario Responsable de brindar la información solicitada por los ciudadanos, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y los servidores públicos de esta Corporación Edil, faciliten la información y/o documentación que el responsable en mención les solicite, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a las Gerencias y Subgerencias de esta municipalidad, el fiel cumplimiento de la presente Resolución y a la Gerencia de Secretaría General, su notificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1734714-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Derogan Ordenanza que precisa alcances sobre localización de viviendas de interés social en el distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 570-MDJM Jesús María, 23 de enero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 2 de la fecha; VISTOS: El Memorándum N° 73-2019-MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 042-2019-MDJM-GDU-SOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Informe N° 16-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195 del mencionado cuerpo normativo establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo que de la revisión de la Ordenanza N° 561-MDJM se advierte una clara restricción a la Política Pública y Plan Nacional desarrollado en el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA respecto del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación; Que mediante Ordenanza N° 561-MDJM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 26 de octubre de 2018, se precisa alcances sobre localización de viviendas de interés social en el distrito; Que, con documento del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil señala que procede derogar la Ordenanza N° 561-MDJM de fecha 17 de octubre de 2018 por trasgredir el ordenamiento jurídico vigente; Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario derogar la Ordenanza N° 561-MDJM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N. º 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 561-MDJM que precisa alcances sobre localización de viviendas de interés social en el distrito. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1735355-1

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