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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2019 (26/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 26 de enero de 2019 El Peruano / Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su rati fi cación por la municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la forma y fechas de pago del Impuesto Predial; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 447-MML, publicado el 12 de diciembre de 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima, rati fi ca la Ordenanza Nº 344-MDPP que aprueba los Arbitrios Municipales 2019 para el Distrito de Puente Piedra; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria propone el Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2019 a los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra, a efectos de incentivar el cumplimiento puntual en el pago de sus tributos, a través de descuentos por el pago anual adelantado, lo cual permitirá promover la cultura tributaria y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las fechas establecidas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 003-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 e incentivos por su “Pronto Pago”, a favor de todos los contribuyentes del distrito de Puente Piedra respecto de sus predios, que tengan tributos generados para el ejercicio 2019. Los contribuyentes bene fi ciados de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme lo establecido en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante D.S. Nº 156-2004-EF, también podrán acogerse. Los administrados omisos o subvaluadores, podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza al efectuar su registro de inscripción, actualización y/o recti fi cación a través de la Declaración Jurada voluntaria ante esta Administración; de acuerdo a los requisitos de Ley que se encuentran vigentes. Artículo Segundo.- La periodicidad del Impuesto Predial es Anual y de los Arbitrios Municipales es mensual, siendo las fechas de vencimiento de las cuotas las siguientes: TRIBUTOS FECHA DE VENCIMIENTO Impuesto Predial Anual 28 de febrero de 2019 Impuesto Predial Trimestral 1era. Cuota 28 de febrero de 2019 2da. Cuota 31 de mayo de 2019 3era. Cuota 29 de agosto de 2019 4ta. Cuota 29 de noviembre de 2019 Arbitrios Municipales 1era. Cuota: enero y febrero 28 de febrero de 2019 2da. Cuota: marzo, abril y mayo 31 de mayo de 2019 3era Cuota: junio, julio y agosto 29 de agosto de 2019 4ta.Cuota: setiembre, octubre y noviembre 29 de noviembre de 2019 5ta. Cuota: diciembre 31 de diciembre de 2019 Artículo Tercero.- Los contribuyentes podrán acceder a descuentos para el pago de sus Arbitrios Municipales 2019, de acuerdo al siguiente cuadro:CUADRO DE INCENTIVOS ÍTEM DESCRIPCIÓN USO CONDICIÓN% DESCUENTO EN ARBITRIOS Hasta el 15-FEBHasta el 28- FEB Contribuyentes sin deudas pendientes de años anteriores al 2019 CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONSTRUIRPagar el Impuesto Predial anual y Arbitrios (5 cuotas).20% 15% 01Pagar el Impuesto Predial trimestral y cuota correspondiente de Arbitrios (dentro de la fecha de vencimiento).10% 7% OTROS USOSPagar el Impuesto Predial anual y Arbitrios (5 cuotas).18% 13% 02Pagar el Impuesto Predial trimestral y cuotas de Arbitrios (dentro de la fecha de vencimiento).10% 7% 03Contribuyentes con deudas pendientes de años anteriores al 2019CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR Y OTROS USOSPagar el Impuesto Predial anual y Arbitrios (5 cuotas).--- 7% Pagar el Impuesto Predial trimestral y cuota correspondiente de Arbitrios (dentro de la fecha de vencimiento).--- 5% *Los descuentos serán aplicados por predio declarado. ** Los contribuyentes que cuenten con deudas tributarias de años anteriores al 2019, podrán acogerse a los descuentos del ITEM 1 y 2, previo pago de las deudas vencidas pendientes. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes bene fi ciados de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme lo establecido en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante D.S. Nº 156-2004-EF, gozan de un descuento del 50% en sus Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019, siempre que cancelen los gastos de emisión mecanizada del presente ejercicio y se encuentren al día en el pago de sus tributos de años anteriores, caso contrario será aplicable los incentivos establecidos en el ítem Nº 03 del cuadro antes señalado. Artículo Quinto.- El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo Sexto.- Los contribuyentes acogidos al presente incentivo quedan obligados a permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fi scalización posterior. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, por lo que no se procederá con el quiebre de valores tributarios, Resoluciones de Ejecución Coactiva u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades, mientras no se cancele el íntegro de la deuda involucrada en el Valor Tributario o Expediente Coactivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- VIGENCIA La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2019. Segunda.- DEROGATORIA Deróguese todas las normas y/o disposiciones que estipulen lo contrario a la presente Ordenanza. Tercera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria