Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 1597-2018-A/MDSJL de fecha 29 de noviembre del 2018 y toda designación de Secretario Técnico encargado de la Secretaría Técnica, como apoyo de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que se oponga a la Resolución de Alcaldía Nº 057-2019-A/MDSJL del 16 de enero del 2019 que designó a la abogada RUTH EMPERATRIZ MONGE GUILLERGUA en dicho cargo, quedando subsistente todo lo demás que la contiene. Artículo Segundo.- DISPONER que la Resolución de Alcaldía Nº 057-2019-A/MDSJL del 16 de enero del 2019, debe ser comprendida conjuntamente con la presente Resolución, para los fines que correspondan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), y a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1734800-1

Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 078-2019-MDSJL/AL San Juan de Lurigancho, 18 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 020-2019-GM-MDSJL de la Gerencia Municipal, donde solicita la designación de los funcionarios responsables de brindar la información y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia según TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, numeral 5 de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibir de cualquier entidad pública, en un plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, bajo el principio de publicidad se desprenden que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a lo que hace referencia el artículo IV, numeral 1.19 del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el D.S Nº 006-2017-JUS, están sometidas al Principio de Acceso Permanente. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada

infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información que se refiere esta Ley; en consecuencia toda información que posee el Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente previstas en los artículos 15º al 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transferencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, teniendo el Estado la obligación de entregar la información solicitadas; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3º establece entre otras, que constituye obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entrega de información de acceso público; y, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad; Que, según el Memorando Nº020-2019-GM-MDSJL, la Gerencia Municipal, indica que según el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el cual establece en su artículo 3º entre otras, que constituye obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; y, de elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Proponiendo al Abg. OCTAVIO ERICK BEJARANO SUTA Subgerente de Trámite Documentario; como funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud a lo establecido del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y, a la señora LUZ NELLY AYALA VILLAR Trabajadora de la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional; como funcionario responsable de elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a las normas legales citadas líneas arriba; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Abg. OCTAVIO ERICK BEJARANO SUTA Subgerente de Trámite Documentario; como funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud a lo establecido del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora LUZ NELLY AYALA VILLAR trabajadora de la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional; como funcionario responsable de elaboración y actualización del Portal de Transparencia conforme a lo establecido del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que soliciten los responsables de entregar la información de acceso público; y, de elaboración y actualización del Portal Institucional, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a los funcionarios designados y a todas las Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrase, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1734797-1

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