Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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vez que fue suscrita por fundadores, promotora, miembros del tribunal electoral y personero legal. Conclusión 40. Teniendo en cuenta que el acto de democracia interna fue realizado por directivos de la organización política cuya inscripción fue declarada nula por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 003142018-JNE, del 28 de mayo de 2018, y al haberse efectuado la convocatoria a elecciones internas y subsiguientes actos partidarios por tales directivos, todos los actos posteriores también devienen en nulos, por lo que el acto de democracia interna resulta inválido e ineficaz. 41. Habiendo realizado el análisis e interpretación literal y sistemática a las normas citadas del estatuto de la organización política Cajamarca Siempre Verde, se tiene que el presidente ejecutivo no está facultado para convocar a una Asamblea General Regional por estar con mandato vencido; además, solo es posible convocar a una asamblea general eleccionaria con la finalidad de elegir al nuevo Comité Ejecutivo Regional, cuya elección debe realizarse conforme a las normas de democracia interna previstas en el estatuto, lo que en el presente caso no ha sucedido porque se ha convocado a otra asamblea no eleccionaria con la finalidad de convalidar actos de democracia interna y cuyos dirigentes, al 8 de junio de 2018, mantenían el mandato vencido. 42. En la convocatoria a la Asamblea General Regional, cuya publicación se realizó en el diario El Cumbe 7, que tuvo como agenda: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; se advierte una vulneración a la norma jerárquica estatutaria de la propia organización política por no realizarse con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada; además, no ha sido convocada por un presidente con mandato vigente, careciendo de validez para analizar y acreditar los demás actos realizados en ella; por lo tanto, dicha acta no puede generar ninguna consecuencia jurídica registral ni derechos políticos. 43. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al segundo análisis referido a la condición de directivos de quienes suscribieron dicha acta de Asamblea General Regional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Cesar Valdivia Chilón, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00603-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta por Antero Arcadio Gallardo Ravines contra la inscripción de la lista de candidatos a la provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 30868
RESOLUCIÓN Nº 0007-2019-JNE Expediente Nº J-2018-01014 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veintitrés de enero de dos mil diecinueve VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Miguel Ángel Canales Sermeño. ANTECEDENTES Con fecha 21 de diciembre de 2018 (fojas 1), Miguel Ángel Canales Sermeño, en calidad de promotor, solicita la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nº 30868, que modificó la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2018. En tal sentido, presentó cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) planillones de firmas de adherentes y dos (2) CDs para su respectiva comprobación de autenticidad. Con Oficio Nº 11009-2018-SG/JNE (fojas 6), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. Mediante Oficio Nº 000130-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 22 de enero de 2019 (fojas 7 y 8), el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 13), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de seis mil ciento treinta y ocho (6 138) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado. 2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Miguel Ángel Canales Sermeño, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de seis mil ciento treinta y ocho (6 138), así como se indica en el Acta Nº 2, de fecha 9 de enero de 2019. 3. En tal sentido, se aprecia que la solicitud presentada por Miguel Ángel Canales Sermeño alcanzó un total de seis mil ciento treinta y ocho (6 138) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Miguel Ángel Canales Sermeño la certificación de seis mil ciento treinta y ocho (6 138) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra

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Si bien Carlos Cassaro Merino renunció a dicho cargo el 19 de diciembre de 2013, su renuncia se inscribió el 3 de enero de 2014.

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