Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de enero de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 300-MDPP que regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 353-MDPP Puente de Piedra, 23 de enero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de enero de 2019, el Informe Nº 002-2019-GAT/MDPP, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se formula Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDPP que regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2019, estando asimismo al Informe Nº 020-2019-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción; Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 1562004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDPP de fecha 24 de octubre de 2016 se aprobó la ordenanza que regula el monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 483-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de diciembre de 2016. Asimismo, la referida ordenanza fue prorrogada por la Ordenanza Nº 330-MDPP, para el ejercicio fiscal 2018; Que, mediante Informe Nº 002-2019-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que no se reportan variaciones sustanciales respecto del monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobados mediante Ordenanza Nº 300-MDPP, recomendando por lo tanto la prórroga de su vigencia para el ejercicio fiscal 2019, al amparo de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º

de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con Dictamen Nº 002-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 300-MDPP QUE REGULA EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2019, en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, fijados mediante Ordenanza Nº 300-MDPP, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 483-MML. Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 2.80 (Dos con 80/100 Soles), el monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019. Dicho monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesaria para la adecuación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto, cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza. FAUSTINO FERNANDO VILCA VARGAS Alcalde (e) 1735116-1

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 354-MDPP Puente Piedra, 23 de enero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de enero de 2019, el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2019, remitido mediante Informe Nº 003-2019-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe 021-2019-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código

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