Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1735507-8

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2019, el Informe N°010-2019-GSC-MDEA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y del Informe N°019-2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Ordenanza para adecuar el inciso r. del artículo 4° la Ordenanza Nº 521-MDEA que Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino a la Séptima Disposición Complementaria del D.S. N° 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972­Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regula las actividades y funcionamiento del sector público así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante la Ordenanza N° 521-MDEA publicada el 26 de setiembre del 2012, se Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos menores en el Distrito de El Agustino, la misma que en su artículo 4° inciso r. regula la Comisión Técnica Mixta Distrital como órgano de concertación y coordinación de carácter distrital; Que, la Ordenanza N° 1693 publicada el 14 de abril del 2013, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, dispone en el tercer párrafo de su Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final que las Municipalidades Distritales deberán cumplir con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 055-2010-MTC o en la norma que haga sus veces; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece en su Séptima Disposición Complementaria Final: "Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial"; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los regidores, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de Oficina Especial Centro Tarjetero Jockey Plaza, ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 0223-2019 Lima, 17 de enero de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice el cierre de una (01) oficina especial, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre de la Oficina Especial Centro Tarjetero Jockey Plaza, ubicada en el local comercial N° 201 del Centro Comercial Jockey Plaza, Avenida Javier Prado Este No. 4200, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1735023-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Adecúan el inciso r del Artículo 4° de la Ordenanza N° 521-MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito
ORDENANZA Nº 659-MDEA El Agustino, 24 de enero del 2019

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