Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 87
El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
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General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1735507-8
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2019, el Informe N°010-2019-GSC-MDEA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y del Informe N°019-2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Ordenanza para adecuar el inciso r. del artículo 4° la Ordenanza Nº 521-MDEA que Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino a la Séptima Disposición Complementaria del D.S. N° 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regula las actividades y funcionamiento del sector público así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante la Ordenanza N° 521-MDEA publicada el 26 de setiembre del 2012, se Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos menores en el Distrito de El Agustino, la misma que en su artículo 4° inciso r. regula la Comisión Técnica Mixta Distrital como órgano de concertación y coordinación de carácter distrital; Que, la Ordenanza N° 1693 publicada el 14 de abril del 2013, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, dispone en el tercer párrafo de su Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final que las Municipalidades Distritales deberán cumplir con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 055-2010-MTC o en la norma que haga sus veces; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece en su Séptima Disposición Complementaria Final: "Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial"; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los regidores, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente:
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de Oficina Especial Centro Tarjetero Jockey Plaza, ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 0223-2019 Lima, 17 de enero de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice el cierre de una (01) oficina especial, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre de la Oficina Especial Centro Tarjetero Jockey Plaza, ubicada en el local comercial N° 201 del Centro Comercial Jockey Plaza, Avenida Javier Prado Este No. 4200, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1735023-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Adecúan el inciso r del Artículo 4° de la Ordenanza N° 521-MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito
ORDENANZA Nº 659-MDEA El Agustino, 24 de enero del 2019