Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda por multas administrativas, sin perjuicio de la presentación del escrito de desistimiento correspondiente, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicha deuda y/o sanción, podrá declarar la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la Multa Administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a las que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades, y de ser el caso, proceder con las acciones correspondientes, conforme su competencia y la normativa vigente. Artículo Sexto.- ESTADO DE LA DEUDA La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, es decir que esta entidad tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Resoluciones de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a lo estipulado en el artículo 16º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva ­ Ley Nº 26979 y sus modificatorias, así como el ejercicio de su facultad fiscalizadora, en concordancia con lo establecido en el artículo anterior. Por lo que el acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de ningún acto administrativo o de cobranza emitido. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 28 de febrero del presente ejercicio. Segunda.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Tercera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Subgerencias dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- DEROGATORIA Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Ordenanza Nº 339-MDPP que otorga beneficios tributarios y no tributarios "Deuda Cero" y, las demás normas y/o disposiciones que estipulen lo contrario a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FAUSTINO FERNANDO VILCA VARGAS Alcalde (e) 1735114-1

Aprueban celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2019 en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 356-MDPP Puente Piedra, 23 de enero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de Enero 2019; el Proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el Distrito de Puente Piedra, propuesto mediante Memorándum Nº 024-2019SG/MDPP de Secretaría General; y el Informe Nº 0132019-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídico, Y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y que su artículo 9º numeral 9), establece también las de crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, el artículo 252º del Código Civil, establece respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, es política de esta Entidad, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica. Estando con las opiniones favorables emitidas mediante Memorando Nº 024-2019-SG/MDPP de Secretaria General; Informe Nº 013-2019-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 005-2019-COAJP-CM/MDPP de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto; y al uso de las facultades conferidas en los artículos 8º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, se ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACION DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2019 EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 16 de febrero del 2019 en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 25 de enero al 12 de febrero de 2019. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la rebaja de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por concepto de Matrimonio Civil al monto de S/ 40.00 (Cuarenta Soles) Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del I Matrimonio Civil Comunitario 2019, lo establecido en

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