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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2019 (26/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 26 de enero de 2019 / El Peruano y demás Subgerencias dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, y cúmplase.FAUSTINO FERNANDO VILCA VARGAS Alcalde(e) 1735112-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 355-MDPP Puente de Piedra, 23 de enero de 2019VISTO:En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de enero de 2019, el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 007-2019-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 023-2019-SGF-GSCF/MDPP de la Subgerencia de Fiscalización y el Informe Nº 022-2019-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su rati fi cación por la municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley” y que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”; Que, mediante Informe Nº 007-2019-EC-SGEC- GAT/MDPP, la Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva y con Informe Nº 023-2019-SGF-GSCF/MDPP, la Subgerencia de Fiscalización, señalan que resulta factible otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios. Asimismo, mediante Informe Nº 022-2019-GAJ/MDPP, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que otorga el Bene fi cio Tributario y No Tributario; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con Dictamen Nº 004-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a todos los contribuyentes y/o administrados dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Podrán acogerse todos los contribuyentes propietarios y/o posesionarios de uno o más predios en el Distrito de Puente Piedra, así como omisos y/o subvaluadores, que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. También podrán acogerse todos los administrados que mantengan deudas pendientes por concepto de multas administrativas en cualquier etapa de cobranza y que hayan sido impuestas en el distrito de Puente Piedra hasta el 31 de diciembre del 2018. Artículo Segundo.- DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS 1. RÉGIMEN TRIBUTARIO CONCEPTO PERIODO DEUDADESCUENTOSFECHA DE PAGO INSOLUTO INTERESES REAJUSTESDERECHO DE EMISIÓNCOSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIALTodos los periodos vencidos--- 100% 100% 100% 100% 28/02/2019ARBITRIOS MUNICIPALES2014 y años anteriores90% 100% --- 100% 100% 2015-2017 70% 100% --- 100% 100% 2018 20% 100% --- 100% 100% Multas Tributarias.- Condonación del 100% de insoluto, intereses moratorios, gastos y costas, siempre que el contribuyente cancele el total del Impuesto Predial del año en que se cometió la infracción. 2. RÉGIMEN NO TRIBUTARIO: Multas Administrativas.- Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza pagarán el 5% sobre el valor de la multa impuesta en el distrito de Puente Piedra. Artículo Tercero.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes y/o administrados que se acojan a los bene fi cios de la presente Ordenanza y mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, en relación a la deuda acogida, se considerará como presentado el desistimiento respectivo. En el caso de que los administrados mantengan procesos judiciales en trámite, como es el caso de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales, etc. que cuestionen la deuda tributaria y/o multas administrativas, así como los procedimientos directamente relacionados con la deuda por las que se acojan al bene fi cio, deberán presentar copia fedateada