Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2019 (27/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 27 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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y 2 vocales, en su calidad de miembros del Tribunal Regional Electoral La Libertad, emitió "los resultados de las elecciones internas correspondientes a la provincia de Trujillo y sus distritos, con excepción del distrito de Moche" del proceso de elecciones llevado a cabo el 20 de mayo de 2018, mas no proclamó los resultados de dicho proceso, pues como se ha señalado, no contaba con los resultados completos de este y dispuso que se haga de conocimiento del Tribunal Nacional Electoral de la organización política; por tanto, se tiene que el órgano electoral regional no vulneró lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Electoral y que aun cuando el Tribunal Nacional Electoral determinó los resultados de dicha votación, con fecha 5 de junio de 2018, esta se llevó a cabo, según ha quedado acreditado, el 20 de mayo de 2018. 12. En ese sentido, es necesario analizar las competencias de los órganos internos de la organización política y verificar a quién corresponde proclamar a los candidatos ganadores de las elecciones internas. Así, tenemos que: Estatuto del Partido Aprista Peruano Artículo 58.- El Tribunal Nacional Electoral es autónomo, rinde informe periódico de su gestión al Presidente, y a la Comisión Política Nacional. Se rige por la Constitución, La ley de Partidos Políticos, el presente Estatuto y demás leyes concordantes; así como por el Reglamento Nacional Electoral, que es aprobado por la Comisión Política Nacional. Cuenta con cinco miembros. En su condición de órgano colegiado sus decisiones se toman por acuerdo de sus integrantes respetando el quórum y demás requisitos señalados por este Estatuto para las decisiones partidarias, entendiéndose que el quórum hábil es de tres miembros [...]. Artículo 59º.- Los Procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la república. Artículo 60º.- El Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputo de votos, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la doble instancias. Proclama y acredita a las listas y/o candidatos ganadores. Para tal efecto, podrá dictar Resoluciones y Directivas para establecer las normas internas que correspondan en concordancia con el Reglamento Nacional Electoral y las leyes sobre la materia. 13. De lo que se entiende que, efectivamente, el Tribunal Nacional Electoral es el órgano competente para proclamar los resultados de las elecciones internas, por lo tanto, la Resolución Nº 071-2018-TNE-PAP, del 5 de junio de 2018, denominada "Proclamación de Candidatos Ganadores en las Elecciones Internas del Partido Aprista Peruano para los Gobiernos Regionales, Alcaldes Provinciales y Distritales de la Región La Libertad", tiene valor legal, por cuanto ha sido emitida por el órgano competente dentro de la organización política, según se advierte. 14. Con relación al sexto y séptimo considerando de la Resolución Nº 071-2018-TNE-PAP, respecto a que el Tribunal Electoral Regional de La Libertad tuvo discrepancias y actuaron violando flagrantemente el artículo 19 del Reglamento Nacional Electoral de la citada organización política, corresponde analizar: Del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano Artículo 15.- Funciones del Tribunal Nacional Electoral a) Convocar y conducir de principio a fin los procesos electorales internos del Partido dentro de las normas de democracia interna establecidas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, normas electorales

reglamentarias y complementarias vigentes, al Estatuto del partido y el presente Reglamento. b) Resolver todos los asuntos sometidos a su competencia de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento. Sus resoluciones causan estado y constituyen última y definitiva instancia partidaria, contra ellas no procede recurso alguno. c) Dictar las normas necesarias para la realización de los procesos electorales y las que regulen las actuaciones de sus órganos descentralizados de apoyo. d) Organizar y visar el Padrón Electoral. e) Fiscalizar la legalizada y adecuación a las normas legales y partidarias de los actos realizados por sus órganos descentralizados de apoyo. f) Convocar Audiencias Públicas o Privadas. g) Denunciar ante el Tribunal [...]. h) Declarar la nulidad de un proceso electoral en todas o algunas de sus jurisdicciones territoriales. [...] Pues bien, conforme al literal b del artículo acotado, el Tribunal Nacional Electoral, haciendo uso de sus funciones acordó, por unanimidad, proceder al conteo de los votos que aparecen en el "acta de escrutinio, estableciendo que darán valor a todas las actas de escrutinio de las mesas de sufragio instaladas por los compañeros César Vega Meléndez, presidente, y Alfredo Gildemeister Benites, así como las actas de escrutinio de las mesas de sufragio instaladas por Marisol Chillón Acevedo, vicepresidenta, Enrique Espinoza Camacho, vocal, y Julio Ramírez Cipriano, siempre y cuando en las actas de escrutinio aparezca la firma de dos personeros de los candidatos intervinientes en los comicios electorales"; por lo que este hecho sometido a su competencia y resuelto, ha causado estado y contra ello no procede recurso alguno, conforme está estipulado. 15. Por último, debemos señalar que el acta de elecciones internas, presentada con la solicitud de inscripción de candidatos el 19 de junio de 2018, se encuentra firmada por los 3 miembros del Tribunal Nacional Electoral, entre ellos, Edith Pozo Martínez, en su calidad de miembro citado órgano electoral. 16. En esa línea de ideas, debemos mencionar que el Tribunal Electoral Regional, no tiene la capacidad para proclamar candidatos como lo ha mencionado el tachante, pues conforme al literal h del artículo 22 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, solo le compete realizar el cómputo regional y/o departamental y remitirlo en el término perentorio al Tribunal Nacional Electoral por la vía más expedita, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente caso, mediante la Resolución Nº 046-2018-PAP-LL, de fecha 21 de mayo de 2018, en cuya parte resolutiva del artículo primero se resolvió remitir los resultados de las elecciones internas correspondiente a la provincia de Trujillo y sus distritos, con excepción al distrito de Moche. 17. En tal sentido, conforme a lo expuesto, precedentemente, este órgano electoral, luego de la ponderación de los medios probatorios aportados en el proceso, concluye que las normas de la democracia interna de la organización política fueron respetadas, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01087-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra toda la lista de candidatos al Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la citada organización política, en el

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