Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, la Ley Nº28212, desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fijando el número de Unidades Remunerativas del Sector Público ­ URSP, que corresponde percibir, en orden jerárquico, a los funcionarios y autoridades del Estado. Por ello indica en el artículo 4º, literal e), que: "e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto"; Que, el Artículo 1º, del Decreto Supremo Nº025-2007PCM, establece: "La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 8212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006"; Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 9º numeral 28), de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Corresponde al Concejo Municipal [...] Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores"; Que, el Artículo 21º, de la acotada norma señala: "Derechos, obligaciones y remuneración del alcalde.El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.// El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, conforme al artículo 41º de la precitada Ley, los acuerdos son las decisiones que toma el Concejo Municipal y manifiestan su voluntad en asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, asimismo, en el Artículo 44º, se establece: Publicidad de las normas municipales: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Secretaria General de la Municipalidad requiere a los Regidores precisen su votación y se obtuvo el siguiente resultado de la votación:
SEÑOR: SEÑORA: SEÑORA: SEÑORA: SEÑOR: VÍCTOR ELOY ESPINOZA PEÑA LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ FABIOLA ATENAS GARCIA CAJAVILCA MARUJA DOMITILA MARCIAL DE RUÍZ WILBER ANTONIO SARAVIA RASHUAMAN : A FAVOR : A FAVOR : A FAVOR : A FAVOR : A FAVOR

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, publicar el Acuerdo en el Portal Institucional. La presente norma entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes, tomar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, archívese. comuníquese, cúmplase y luego

LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO Alcalde 1737908-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2019/MDP Pucusana, 7 de enero del 2019. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07.01.19, bajo la presidencia del Señor Alcalde LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO y contando con el quórum reglamentario conformado por los Regidores VÍCTOR ELOY ESPINOZA PEÑA, LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ, FABIOLA ATENAS GARCIA CAJAVILCA, MARUJA DOMITILA MARCIAL DE RUÍZ y WILBER ANTONIO SARAVIA RASHUAMAN. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el numeral 28) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, asimismo en el Artículo 12º de la mencionada Ley, establece: "Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley precitada, los acuerdos son las decisiones que toma el Concejo Municipal y manifiestan su voluntad en asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, asimismo, en su Artículo 44º, se establece: Publicidad de las normas municipales: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Secretaria General de la Municipalidad requiere a los Regidores precisen su votación y se obtuvo el siguiente resultado de la votación:
SEÑOR: VÍCTOR ELOY ESPINOZA PEÑA SEÑORA: LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ : A FAVOR : A FAVOR

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde Distrital de Pucusana señor LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO, en S/3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), menos los descuentos de ley. Artículo Segundo.- Derogar toda norma que se oponga a la norma municipal mencionada en el párrafo anterior.

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