Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

a pedido de parte o de oficio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que finalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un "voto informado". 39. Dicha labor de ponderación también conlleva en nuestra opinión que una legítima delimitación del ejercicio

de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas. 40. En el presente caso, se advierte que la organización política local distrital Unidos por Cieneguilla logró su inscripción el 9 de febrero de 2018 conforme se aprecia en la consulta del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP):

41. De lo expuesto, teniendo en cuenta que nuestra opinión ha sido de considerar el 11 de marzo de 2018, como la fecha límite para que logren su inscripción en el ROP y puedan participar en las ERM 2018; y estando a que Unidos por Cieneguilla quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas - ROP, con fecha 9 de febrero de 2018, es decir, fecha posterior al 10 de enero de 2018, día en que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, se encuentra apta para participar en los comicios electorales del 7 de octubre de 2018. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Francisco Tamayo Torres, personero legal de la organización política Unidos por Cieneguilla se REVOQUE la Resolución Nº 465-2018-JEE-LIE1/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, y en consecuencia, declarar INFUNDADA la tacha presentada por Luz María Rodríguez López, y se DISPONGA que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con la calificación de la lista de candidatos. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1737984-8

ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018022329) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Clevher Rodrigo Huamán en contra de la Resolución Nº 00365-208-JEE-HVCA/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 24 de julio de 2018, Clevher Rodrigo Huamán presentó una tacha en contra de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos para el Concejo Distrital de Acoria, bajo los siguientes argumentos: a) No se cumplió con adjuntar el original o copia certificada del acta de la elección interna de candidatos, puesto que solo aparece el Acta de proclamación interna de lista de candidatos firmado por los integrantes del Comité Regional, cuando debe ser firmado por los miembros del Comité Electoral Provincial. b) Se presume que no realizó las elecciones internas debido a que no existe dicha acta en los documentos presentados por la organización política. c) En el acta de proclamación cuestionada no es posible determinar los datos exigidos en la Resolución Nº 273-2014-JNE, que aprueba el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de candidatos para los Procesos Electorales y Regionales. d) Las normas estatuarias no contempla lo referente al acta de proclamación de lista de candidatos presentada por la organización política.

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 2581-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024831

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