Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

En virtud de lo solicitado, resulta necesario expedir el acto resolutivo que amplíe la autorización de viaje del Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales y de los Fiscales Provinciales que forman parte del Equipo Especial de Fiscales, de acuerdo a lo señalado en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 143-2019-MP-FN. Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General Nº 003-2018-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios"; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la autorización de viaje en comisión de servicios al Principado de Andorra, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a los señores fiscales que se detallan a continuación:
Nombres y Apellidos Despacho Ampliación de licencia

el normal funcionamiento de los despachos de los comisionados, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Sexto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, los fiscales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución. Artículo Sétimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1738184-4

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Establecen requerimientos de información sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
CIRCULAR N° S-670-2019 Lima, 31 de enero de 2019 Ref.: Central de Información del SCTR Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y considerando que el artículo 158 de la Ley General dispone que se registre en la Central de Riesgos, entre otro tipo de información, la información sobre riesgos de seguros, dentro de los límites que determine la Superintendencia; y en virtud de lo señalado en los artículos 39 y 40 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA; y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular, la cual establece requerimientos de información sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, que comercialicen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en adelante las empresas. 2. Información sobre el SCTR Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, los cuales se publican en el portal institucional de la Superintendencia (www.sbs.gob. pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°

Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Rafael Ernesto 02 de febrero Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Vela Barba de 2019 y Fiscal Superior de la 2º Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio José Domingo Pérez Gómez Norma Geovana Mori Gómez Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales 02 de febrero de 2019 02 de febrero de 2019

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan al otorgamiento de lo siguiente:
Nombres y Apellidos Rafael Ernesto Vela Barba José Domingo Pérez Gómez Norma Geovana Mori Gómez Viáticos US$ 312,00 (por 1 día) US$ 312,00 (por 1 día) US$ 312,00 (por 1 día) Diferencia tarifaria US$ 311,28 US$ 311,28 US$ 311,28 Penalidad por cambio de fecha US$ 190,00 US$ 190,00 US$ 190,00

Artículo Tercero.- Ampliar la encargatura, en adición a sus funciones, de la Coordinación del Equipo de Fiscales Especiales, al señor Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Fiscal Adjunto Superior del Equipo de Fiscales Especiales, durante la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Ampliar la encargatura, en adición a sus funciones, de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a la señora Luz Elizabeth Peralta Santur, Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular. Artículo Quinto.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales y al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar

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