Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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11. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la información consignada por el candidato tachado no se encuentra dentro de los supuestos expresamente establecidos en el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento y no habiéndose acreditado fehacientemente y con medios de pruebas idóneos que hubiera declarado información falsa en su hoja de vida, no resulta aplicable la exclusión dispuesta por el JEE, correspondiendo que el cargo de Director designado se consigne como anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato. 12. En mérito a lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel María Enrique Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; REVOCAR la Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/JNE, del 7 de agosto de 2018, que dispuso excluir a Hugo Torpoco Quispe, candidato para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, disponer que se reincorpore al mencionado candidato. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma realice la anotación marginal de conformidad con lo señalado en el considerando 11 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737984-10

el Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por la organización política Frente Regional de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 10 de agosto de 2018, Segundo Pedro Quiroz Ñontol interpuso tacha contra Evelyn Arévalo Alayo, candidata a regidora para el concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por la organización política Frente Regional de Cajamarca manifestando principalmente lo siguiente: a. Por Resolución Directoral Nº 0283-2015, de fecha 2 de marzo el 2015, se designó a Evelyn Arévalo Alayo como directora por el periodo de tres años a partir del 1 de marzo de 2015, y por Resolución Directoral Nº 1973-2017 de fecha 7 de agosto de 2017 se amplió el periodo de vigencia de la designación hasta el 28 de febrero de 2019, cuya función viene ejerciendo; por tanto, realiza funciones administrativas. Consecuentemente, el JEE debió exigirle la presentación de la licencia sin goce de haber. b. Que los documentos presentados por la candidata fueron emitidos y firmados por Martín Rojas Abanto, trabajador de la UGEL- Cajabamba que no estuvo facultado para ello, ya que no cuenta con documento de "encargatura de Director encargado de dicha institución", por lo que carece de valor. Mediante Resolución Nº 1050-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 13 de agosto de 2018, el JEE, de conformidad con el literal 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Frente Regional de Cajamarca. Con escrito, de fecha 14 de agosto de 2018, Luis Alberto Ortiz Saavedra, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, presentó sus descargos argumentando lo siguiente: a. Conforme con lo establecido en el art. 25 numeral 25.10 de la Resolución N° 0082-2018-JNE- tercer párrafo, los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar licencia a que se refiere el art. 8.1 literal e) de la LEM; por tanto, dado que la candidata viene ejerciendo función docente, según lo acreditó acreditado con la constancia original de fecha 2 de julio del 2018, en la cual se consigna que tiene aulas a su cargo desde el 2015 al 2018, y con las constancias de matrícula de los mismos años, en los que se aprecia que sus funciones fueron de profesora de aula, no correspondiendo presentar la licencia indicada por el tachante. b. Se ha probado que la candidata tachada es profesora de aula, con las constancia de trabajo, nóminas de matrícula de años 2015 a 2018, registro de asistencia y evaluación 2018- tercer grado, constancia de no uso de recurso, Resolución Directoral Ejecutiva Nº 037-2017-GRCAJ y anexos. c. Respecto a las Resoluciones Directorales Nº 02832015, de fecha 02 de marzo de 2015, y 1973-2017 de fecha 7 de agosto de 2015, refiere que nunca han negado que la candidata sea directora, como lo ha consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, sin embargo, se acreditó que no ejerce dicha función dado que la Institución Educativa no cuenta con recursos, por lo que solo se desempeña como docente y no realiza función administrativa. d. Respecto a los documentos presentados que fueron emitidos y firmados por el señor Martin Rojas Abanto, es Director del Área Institucional de la UGEL Cajabamba y por ende si está facultado para emitir constancias, siendo que su área realiza también coordinaciones de carácter educativo, por ende lo aducido por el tachante carece de sustento legal. Por Resolución Nº 01096-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 17 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidata a regidora para el Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2588-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028328 CAJABAMBA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2018027162) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Pedro Quiroz Ñontol, en contra de la Resolución Nº 1096-2018-JEECAJA/JNE, de fecha 17 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró infundado el recurso de tacha interpuesto por dicho ciudadano contra la inscripción de la candidata a regidora Evelyn Arévalo Alayo, candidato a regidor para

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