Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de acuerdo al Artículo 43º, inciso 43.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, una vez aprobado el T.U.P.A., toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de la Municipalidad Distrital de La Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ ALC y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MDLP/ALC, ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdos de Concejo Nº 244-2008-MPC; y posteriormente modificado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 0032011, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011, Decreto de Alcaldía Nº 005-2011, Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013, Decreto de Alcaldía Nº 003-2013 y Ordenanza Municipal Nº 004-2013, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 101-2013 de la Municipalidad Provincial del Callao; Decreto de Alcaldía Nº 006-2013, Decreto de Alcaldía Nº 001-2014, Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDLP-AL, Decreto de Alcaldía Nº 001-2016-MDLP/AL, Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDLP/AL, Decreto de Alcaldía Nº 0012018-MDLP/AL y Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-MDLP/AL; Que, con Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicado el 18 de diciembre de 2018, se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2019 como índice de referencia en normas tributarias en S/.4,200.00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles); Que, asimismo, conforme el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, la modificación del valor de la U.I.T. no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el T.U.P.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes

a la vigencia de la modificación del valor de la U.I.T., las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la U.I.T.; Que, en ese sentido, dentro del marco legal descrito, mediante el Memorando Nº 004-2019-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto presenta el proyecto de T.U.P.A. que reajusta los porcentajes correspondientes a los derechos de pago de sus procedimientos administrativos a la nueva U.I.T. 2019, a fin de conservar los montos históricos en el mencionado documento de gestión; Que, según el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, mediante Decreto de Alcaldía se mantienen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 005-2019MDLP/OAJ y los vistos de la Gerencia Municipal, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- ACTUALIZAR los porcentajes de la U.I.T. correspondientes a los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Punta vigente, con relación al nuevo valor de S/.4,200.00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles) de la U.I.T. para el año 2019, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos en el T.U.P.A. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ T.U.P.A., actualizado, en el Portal de dicho Diario; y a la Unidad de Tecnología de la Información, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1738052-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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