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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (05/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 5 de febrero de 2019 El Peruano / el recurso de apelación, con fi rmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Clevher Rodrigo Huamán; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00365-2018-JEE-HVCA/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1737984-9 Revocan resolución que dispuso excluir a candidato para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2583-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027275 TARMA - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2018009333)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel María Enrique Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso contra la Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró la exclusión del candidato Hugo Torpoco Quispe de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ángel María Enrique Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma. Mediante la Resolución Nº 00148-2018-JEE-TRMA/ JNE, del 27 de junio de 2018, el JEE dispuso admitir y publicar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma, de la mencionada organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde provincial al señor Hugo Torpoco Quispe. Mediante Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/ JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión del candidato Hugo Torpoco Quispe, por los siguientes argumentos: a) Se tiene a la vista el documento denominado O fi cio Nº 1062-2018-GRJ/DREJ/UGEL-T-DIR, emitido por la Unidad de Gestión Educativa de Tarma (UGEL TARMA), re fi riéndose al candidato Hugo Torpoco Quispe, que indica lo siguiente: “El docente en mención es director designado del CETPRO TARMA desde el año 2015 y asimismo dicta clases de la opción ocupacional o especialidad “Mantenimiento básico de casas y edi fi cios”, del módulo mantenimiento básico de gasfi tería, correspondiente al año lectivo”. b) Sin embargo, el indicado candidato en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, ítem II, referido a su experiencia laboral, indica: “Docente en el CETPRO TARMA”, contrariamente al O fi cio Nº 1062-2018-GRJ/ DREJ/UGEL-T-DIR, donde se consigna que desde el año 2015 es Director designado del CETPRO, razones por las que en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), corresponde excluir al candidato por la causal de incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. El 11 de agosto de 2018, Ángel María Enrique Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/JNE, del 7 de agosto de 2018, conforme a los siguientes argumentos: a) En el Formato de Hoja de Vida, se ha consignado la información estrictamente como se solicita en el formato. b) Del análisis de la resolución apelada, en el punto 6, concordante con el o fi cio Nº 1062-2018-GRJ/DREJ/ UGEL-T-DIR, emitido por el Director de la Unidad de Gestión Educativa de Tarma, se informa que el docente Hugo Torpoco Quispe, es Director designado del CETPRO Tarma, asimismo dicta clases de la opción ocupacional o especialidad “Mantenimiento básico de casas y edi fi cios”, del módulo mantenimiento básico de gas fi tería, correspondiente al año lectivo. Asimismo adjunta el informe y copia de la nómina del docente en mención. c) El ítem II, de la Hoja de Vida sobre experiencia laboral, solicita o fi cios, ocupaciones y profesiones, en el cual se ha consignado “DOCENTE”, en ningún momento se ha solicitado otro dato, por lo que es una información real y demostrada ya que el candidato tiene el Título de docente y actualmente se dedica al dictado de clases. d) En tal sentido es un agravio para el candidato y para el Partido Alianza para el Progreso, la mala interpretación realizada por el JEE, retirándolo de la lista de candidatos, vulnerando el derecho constitucional de la democracia. CONSIDERANDOS Sobre la exclusión de candidato1. El artículo 31° de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para