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5 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación efectuada a la Ing. Jenny Clarivel Núñez Marín al cargo de Directora de la Estación Experimental Agraria Vista Florida - Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria, considerándose como su último día de labores el 6 de febrero de 2019. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 7 de febrero de 2019, a la Ing. María Elena Neira De Perales en el cargo de Directora de la Estación Experimental Agraria Vista Florida - Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- RESERVAR, la Plaza N° 491, Nivel remunerativo P4, cargo Especialista en Recursos Genéticos del Cuadro de Asignación de Personal del Instituto Nacional de Innovación Agraria, perteneciente a la Ing. María Elena Neira De Perales. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ALBERTO BARRON LOPEZ JefeInstituto Nacional de Innovación Agraria 1738737-1 Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2019-ANA Lima, 6 de febrero de 2019 VISTO: El O fi cio Nº 0015-2019-GRA-PEMS-GE-GGRH de fecha 10 de enero de 2019, el Gerente General del Proyecto Especial Majes-Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del proyecto “Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo”; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que con Decreto Supremo Nº 042-2005-AG se reservó a favor del Proyecto A fi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo las aguas super fi ciales procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm3; reserva que fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-AG así como por las Resoluciones Jefaturales Nº 0005-2011-ANA, Nº 031-2013-ANA, Nº 041-2015-ANA y N° 314-2017-ANA habiéndose vencido la última prórroga el 16 de enero de 2019; Que, con documento del visto, el Gobierno Regional de Arequipa solicitó prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del proyecto “A fi anzamiento Hídrico del valle de Tambo”; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 012-2019-ANA-DCERH-AERH re fi ere que: a) El Proyecto A fi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, tiene reserva de recursos hídricos vencida a la fecha de 16 de enero de 2019, por un volumen anual de 30 hm3 de agua super fi cial de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture. b) El Gobierno Regional de Arequipa presenta información que justi fi ca el sustento para la prórroga de la reserva de agua del Proyecto de A fi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo. c) La Dirección de Administración de Recursos Hídricos con Memorándum N° 157-2019-ANA-DARH, informa que según el Registro Administrativos de Derechos de Uso de Agua – RADA, no se ha otorgado derechos de uso de agua super fi cial de los a fl uentes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, con cargo a la reserva de agua del Proyecto de A fi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo, de igual manera lo señala la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña. Que, dicho Informe Técnico concluye que es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de A fi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por el plazo de dos (02) años adicionales, puesto que no se ha realizado modi fi caciones y se mantiene las condiciones con las que se otorgó la reserva; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 088-2019-ANA-OAJ, señala que al haberse vencido el plazo de la última prórroga y conforme a lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde otorgar la prorroga con e fi cacia anticipada; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorroga de la reserva de recurso hídricos Prorrogar, por el plazo de dos (02) años, con e fi cacia anticipada al 17 de enero de 2019, la reserva de recursos hídricos, a favor del Proyecto de A fi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, de las aguas super fi ciales de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen de anual de 30.00 hm3. Artículo 2º.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER OBANDO LICERA JefeAutoridad Nacional del Agua 1738966-1