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8 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano “Masheke” por un período de diez (10) años, sobre la super fi cie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11129856 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Madre de Dios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Directoral N° 45-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada “Masheke”, sobre el área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11129856 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Madre de Dios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 995-2018-SERNANP-DDE señala que, mediante la Carta S/N registrada el 13 de diciembre de 2018, el Presidente de la Comunidad Nativa Sonene, titular de la propuesta de ACP Masheke, presentó al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Masheke”, en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conservar una muestra de la cobertura vegetal de los bosques húmedos subtropicales de la cuenca del río Heath a fi n de contribuir con la conservación de la diversidad biológica, los bienes y los servicios ambientales que poseen en bene fi cio de las generaciones futuras. En tal sentido, el referido Informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una super fi cie de 366.43 ha, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios; Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada “Masheke” se detallan en la Memoria Descriptiva elaborada por el SERNANP, la misma que se realizó con la información cartográ fi ca correspondiente al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11129856 del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente a la Comunidad Nativa Sonene y a la Carta Nacional de escala 1/100 000; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Masheke”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Masheke”, por diez (10) años, sobre la super fi cie de 366.43 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11129856 de la O fi cina Registral de Madre de Dios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del área reconocida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el conservar una muestra de la cobertura vegetal de los bosques húmedos subtropicales de la cuenca del río Heath a fi n de contribuir con la conservación de la diversidad biológica, los bienes y los servicios ambientales que poseen en bene fi cio a las generaciones futuras; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3º.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4º.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Masheke”, reconocida por diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y el mismo día en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1738734-1 CUL TURA Modifican conformación del Grupo de Trabajo a que se refiere la R.M. N° 432-2018-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2019-MC Lima, 5 de febrero de 2019VISTO; el Informe N° 000006-2019/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 432-2018- MC publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de octubre de 2018, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de proponer a el/la Titular del Ministerio de Cultura, en el marco del Régimen Especial Transectorial establecido mediante la Ley N° 28736, medidas urgentes de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales; Que, el artículo 2 de la precitada resolución señala que el Grupo de Trabajo se encuentra conformado