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12 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2018, para ejecutar dichas intervenciones; asimismo, establece que dicho compromiso se determina en función al registro en el SIAF y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, asimismo, dispone que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; siendo que, la referida incorporación de créditos presupuestarios se realiza, de ser necesario, en fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, de conformidad con la normatividad correspondiente, y se sujeta a la disponibilidad de recursos; Que, el inciso 3 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que para garantizar en el año 2019 la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que fueron fi nanciados en el Año Fiscal 2018 con la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 006-2018 y Decretos Supremos N°s 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF, se establece que su fi nanciamiento se realiza con cargo a los recursos del “Fondo para la continuidad de las inversiones” a los que se re fi ere el inciso 5 de la referida Disposición, estableciendo que dichas transferencias se efectúan hasta el 31 de marzo de 2019; Que, la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, según corresponda; Que, el “Fondo para la continuidad de las inversiones” se constituye en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 946 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 1 346 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, recursos que se trans fi eren mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la Resolución Directoral N° 002-2019-EF/50.01, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 898 588,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) y una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 55 208 124,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO VENTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional del respectivo pliego para este año, para los fi nes antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 2 898 588,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, destinado a fi nanciar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 898 588,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 2 898 588,00 ========== EGRESOS En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del CallaoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 898 588,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 898 588,00 ========== Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 55 208 124,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO VENTICUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, con cargo al “Fondo para la continuidad de las inversiones”, destinado a fi nanciar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 55 208 124,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 55 208 124,00 ===========