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19 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / VISTO; el Informe Nº 008-2019/COE-TPC, del 17 de enero de 2019, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano-ecuatoriano LUIS ANDRÉS MARIO ORBEZO TEJEDA a la República del Ecuador, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i) robo agravado, en agravio del Estudio Jurídico Echeandía Chiappe Abogados S.C.R.L; y (ii) robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Luis Francisco Echeandía Chiappe; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de agosto de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano-ecuatoriano LUIS ANDRÉS MARIO ORBEZO TEJEDA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i) robo agravado, en agravio del Estudio Jurídico Echeandía Chiappe Abogados S.C.R.L; y (ii) robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Luis Francisco Echeandía Chiappe (Expediente N° 83-2018); Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 008-2019/COE-TPC, del 17 de enero de 2019, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i) robo agravado, en agravio del Estudio Jurídico Echeandía Chiappe Abogados S.C.R.L; y (ii) robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Luis Francisco Echeandía Chiappe; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001, y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano-ecuatoriano LUIS ANDRÉS MARIO ORBEZO TEJEDA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i) robo agravado, en agravio del Estudio Jurídico Echeandía Chiappe Abogados S.C.R.L; y (ii) robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Luis Francisco Echeandía Chiappe; y disponer su presentación por vía diplomática a la República del Ecuador, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1739006-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2019-JUS Lima, 6 de febrero de 2019VISTO; el Informe Nº 17-2019/COE-TPC, del 31 de enero de 2019, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BRIAN MIGUEL MORENO BENITES a la República de Colombia, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado, en agravio de Enzo Hugo Pérez Garay; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6 del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de enero de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BRIAN MIGUEL MORENO BENITES para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado, en agravio de Enzo Hugo Pérez Garay (Expediente N° 01-2019); Que, el literal a del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 17-2019/COE-TPC, del 31 de enero de 2019, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio califi cado, en agravio de Enzo Hugo Pérez Garay; Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Colombia, modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición,