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11 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / Artículo 2.- Distritos priorizados para implementar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas y construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas Los distritos priorizados por cada una de las entidades comprendidas en el artículo 1, para implementar el acondicionamiento y mejoramiento de viviendas y acciones de protección de ganado, se detallan en el Anexo N° 1-A que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 3.- Metas físicas mensuales para cada una de las acciones a fi nanciar Las metas físicas mensuales programadas para cada una de las acciones a fi nanciar, en el marco de los párrafos 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30879, se detallan en el Anexo 1-B que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 4.- Mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de acciones 4.1 El mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de las acciones a que se re fi ere el párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30879, consiste en lo siguiente: 1. Recolección y procesamiento de la información: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) coordina con las entidades responsables de la implementación de las intervenciones, la entrega de información para la actualización de indicadores y del tablero de control mencionados en el párrafo 4.2. Para ello, dichas entidades garantizan los mecanismos de recojo de información y ponen a disposición del MEF, los accesos a bases de datos y aplicativos de manera continua. 2. Monitoreo del progreso y potenciales alertas: A partir del procesamiento de la información se identi fi can potenciales alertas para los cuales los responsables de la implementación de las intervenciones informan las acciones respectivas para su atención. 3. Propuesta de soluciones: Los representantes de las entidades asistirán a las reuniones de seguimiento que para tal fi n se convoque, con el detalle de acciones para la atención de las alertas. 4. Escalamiento y generación de reportes de alertas y soluciones: A partir de los acuerdos de las reuniones de seguimiento, se reportan avances de las intervenciones. 5. Evaluación: El MEF, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en su rol de seguimiento a la calidad del gasto público y en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), puede proponer e implementar mecanismos adicionales de seguimiento y evaluación de las acciones comprendidas en este Decreto Supremo. 4.2 Para efectos del mecanismo de seguimiento a que se re fi ere el párrafo 4.1, se utilizan las siguientes herramientas: 1. Indicadores: Las entidades responsables de cada intervención deben reportar indicadores que permitan: a. Veri fi car el cumplimiento de los plazos de entrega de los productos. b. Corroborar la cobertura física de la entrega de los productos. c. Corroborar la cobertura geográ fi ca (a nivel de centro poblado) de la entrega de los productos. d. Corroborar el avance en la ejecución fi nanciera. 2. Tableros de control: Es la herramienta para el seguimiento de actividades, las mismas que se adjuntan en el Anexo 1-C a nivel de actividades, fechas y responsables, el mismo que forma parte integrante de este Decreto Supremo. 3. Reuniones de seguimiento: El MEF, en su rol de seguimiento a la calidad del gasto, coordina con la PCM la convocatoria periódica, a reuniones de seguimiento para la presentación del cumplimiento de los hitos señalados en el Anexo 1-C. Las Entidades encargadas de la implementación designan el equipo técnico, con capacidad de toma de decisiones, que participará en dichas reuniones. 4.3 Sin perjuicio del mecanismo y herramientas referidos en los párrafos 4.1 y 4.2, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Vivienda Rural, realiza el seguimiento a los proyectos ejecutados por dicho Programa, de acuerdo a sus procedimientos internos. En el caso de las transferencias que efectúe dicho Ministerio a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco del párrafo 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30879, efectúa el seguimiento a las metas físicas y fi nancieras de acuerdo a los desembolsos transferidos a dichas entidades. Artículo 5.- Publicación Dispónese la publicación de este Decreto Supremo y sus Anexos 1-A, 1-B y 1-C, en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1739006-1 Autorizan Crédito Suplementario y una Transferencia de Partidas a favor del pliego Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para la continuidad de inversiones DECRETO SUPREMO N° 043-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para garantizar en el año 2019 la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore