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10 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Reconformar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, constituido por la Resolución Ministerial N° 074-2017-MC, el mismo que quedará integrado por las siguientes personas: - Willy Arturo Olivera Absi, Asesor II de la Secretaría General, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá. - Consuelo Milagros Chávez Medina, Directora General de la O fi cina General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretaria del Comité. - Mimyrle Jesús Dioses Morán, Directora de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración, quien actuará como Tesorera del Comité. - Tres (3) representantes de los trabajadores: Representantes Titulares: - Dorotea Lucía López Zenis 1er Representante - Martina Olga Flores Cruz 2do Representante- Manuel Resurrección López Rodríguez 3er Representante Representantes Suplentes:- Carlos Pompeyo Coronado Flores 1er Representante - José Martín Rocha Prieto 2do Representante- José Carlos Vila Souza 3er Representante Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura 1738964-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban medidas de intervención conjunta entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO N° 042-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el párrafo 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación de recursos en el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 230 000 000,00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas rurales y construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas; asimismo, el párrafo 20.2 del mismo artículo establece que de los recursos antes mencionados, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de ser necesario, puede transferir recursos a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para el mejoramiento de viviendas en zonas de friajes, heladas y nevadas a través de núcleos ejecutores; en adición, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de ser necesario, puede transferir a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de cobertizos y otras acciones para protección del ganado ante las bajas temperaturas, en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas; Que, el párrafo 20.3 del citado artículo establece que de forma previa a la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias a las que se re fi ere el párrafo 20.2, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, se establecen (i) criterios de focalización, (ii) distritos priorizados para implementar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas y acciones de protección de ganado, (iii) metas físicas mensuales programadas para cada una de las acciones a fi nanciar, y (iv) los mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de dichas acciones; Que, mediante O fi cios Nºs 099, 167 y 214-2019-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento presenta un proyecto Decreto Supremo mediante el cual se aprueban medidas de intervención conjunta entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conteniendo las acciones establecidas en el párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30879; De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Criterios de focalización para el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas y construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas 1.1 Los criterios de focalización para el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas rurales y construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas, son los siguientes: 1. Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) para medir la pobreza a nivel de centro poblado rural, en un rango del 0 al 100 %. 2. Grado de susceptibilidad a heladas y friaje, con dos categorías: muy alta y alta. 3. Altitud de 3 500 msnm o más. 4. Población menor a 2 000 habitantes. 1.2 Sobre la base a los criterios establecidos en el párrafo 1.1 se establece los siguientes criterios especí fi cos: 1. Para el caso del Mejoramiento de Viviendas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha utilizado como criterio de focalización las NBI del 40 al 100 % y de muy alta susceptibilidad a heladas y friaje. 2. Para el caso del Acondicionamiento de Viviendas, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, ha utilizado como criterio de focalización las zonas geográ fi cas coordinadas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerando a su vez información de centros poblados que tengan entre 5 y 70 viviendas, y distritos que cuentan con 45 a 350 viviendas. 3. Para el caso de Protección de Ganado, el Ministerio de Agricultura y Riego ha utilizado como criterio de focalización las zonas geográ fi cas coordinadas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerando a su vez información de pequeños criadores que residan sobre los 3 800 msnm y criadores con tamaño de rebaño de hasta 100 alpacas y/u ovinos.