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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / Aprueban incorporación y modifican subcuentas contables del ejercicio fiscal 2018, aprueban incorporación de subcuentas contables para el ejercicio fiscal 2019 y aprueban Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2019-EF/51.01 Lima, 4 de febrero de 2019CONSIDERANDO: Que, en aplicación de las atribuciones referidas en los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, derogada con el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, mediante Resolución Directoral Nº 001-2018-EF/51.01 se aprobó el Plan Contable Gubernamental; Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, esta Dirección General tiene por función establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fi n de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones a fi n de facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1438, menciona que el registro contable es el acto que consiste en reconocer, medir y registrar los hechos de una transacción, de acuerdo a su naturaleza, de forma oportuna, en las cuentas del Plan Contable Gubernamental autorizado por esta Dirección General, el cual ha requerido la incorporación y modi fi cación de subcuentas contables durante el ejercicio fi scal 2018 que ameritan su formalización, comprendida en los Anexos N° 1 y 2, respectivamente; en tanto, se ha establecido la incorporación de subcuentas contables para su implementación en el ejercicio fi scal 2019 contenidas en el Anexo N° 3; Que, la citada actualización tiene por fi nalidad, mejorar el procesamiento de las rendiciones de cuenta para la elaboración de la Cuenta General de la República que comprenderá a los ejercicios fi scales 2018 y 2019, según corresponda, referidas a las subcuentas contables incorporadas y modi fi cadas en dichos períodos y que se detallan en los Anexos señalados precedentemente; Estando a lo expuesto, esta Dirección General, en el ámbito de las funciones establecidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la incorporación y modi fi cación de subcuentas contables del ejercicio fi scal 2018 Aprobar la incorporación de las subcuentas contables que se detallan en el Anexo N° 1 y la modi fi cación de las subcuentas contables que se detallan en el Anexo N° 2, aplicadas en los registros contables de las transacciones económicas del ejercicio fi scal 2018, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación de la incorporación de subcuentas contables para el ejercicio fi scal 2019 Aprobar la incorporación de las subcuentas contables que se detallan en el Anexo N° 3, cuya aplicación será para el registro contable de transacciones económicas del ejercicio fi scal 2019, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobación del Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental Aprobar el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental aprobado con la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/51.01, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y la difusión de la misma, conjuntamente con sus Anexos y el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1738999-1 ENERGIA Y MINAS Establecen a favor de la concesión de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2019-MEM/DM Lima, 30 de enero de 2019VISTOS: El Expediente N° 11244317 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, presentada por Enel Green Power Perú S.A.; y, los Informes N° 385-2018-MEM/DGE-DCE y N° 1302-2018-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2017- MEM/DM publicada el 2 de agosto de 2017, se otorga a favor de Enel Green Power Perú S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Rubí; Que, mediante la Carta EGP-PERG-257-2017 con registro N° 2733290 de fecha 16 de agosto de 2017, Enel Green Power Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Solar Rubí afecta únicamente a un terreno eriazo de propiedad estatal. Dicho predio se encuentra inscrito en la Partida N° 05045320 del Registro de Propiedad Inmueble de Moquegua, a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural Unidad Agraria Departamental IX Moquegua del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante, MINAGRI), en mérito de la Resolución Suprema N° 230-89-AG/DGRAAR de fecha 24 de julio de 1989; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que