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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; no obstante, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación. (…)”; Que, según lo establecido en los literales c), e) y f) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables; de paso para construir vías de acceso; y, de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, mediante O fi cio N° 1903-2017-MEM/DGE notifi cado el 17 de octubre de 2017, la Dirección General de Electricidad pone en conocimiento al MINAGRI, la solicitud de imposición de servidumbre presentada por Enel Green Power Perú S.A.; y en dicho sentido, solicita que se informe si la Central Solar Rubí causa daños y/o perjuicios por los cuales deben ser indemnizados, respecto al predio señalado en el tercer considerando, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de continuar con el procedimiento de establecimiento de servidumbre; Que, mediante O fi cio N° 1587-2017-MINAGRI-SG/ OGA con registro N° 2757305 de fecha 7 de noviembre de 2017, el MINAGRI señaló su disconformidad con el procedimiento de establecimiento de servidumbre; sin embargo, la Dirección General de Electricidad a través del O fi cio N° 2261-2017/MEM-DGE noti fi cado 21 de noviembre de 2017, le comunicó que el citado procedimiento se encuentra dentro de los alcances del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que procedería según lo establecido en el artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, cabe resaltar que el MINAGRI, no formalizó ninguna oposición de acuerdo a las normas sectoriales correspondientes, por lo que la DGE siguió con el trámite respectivo; Que, mediante O fi cio N° 681-2018-MINAGRI-SG/OGA con registro N° 2818337 de fecha 31 de mayo de 2018, el MINAGRI solicita que se le remita una copia del informe de tasación que realizará la empresa especializada por la servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí; Que, mediante O fi cio N° 0972-2018-MEM/DGE notifi cado el 5 de junio de 2018, la Dirección General de Electricidad solicita al Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú que (i) determine la existencia o no de daños causados por la servidumbre y, en caso se evidencien dichos daños, (ii) efectúe la valorización del monto de indemnización que corresponda pagar por estos, respecto al área a ser gravada por la Central Solar Rubí; Que, mediante Carta N° 1735-A-2018/CP/CDL/CIP con registro N° 2864261 de fecha 18 de octubre de 2018, el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú remite el Dictamen Pericial Técnico conteniendo la valuación realizada, que concluye que no hay ningún daño causado por la servidumbre; por lo que no habría indemnización por calcular. Dicho dictamen ha sido puesto en conocimiento del MINAGRI y de Enel Green Power Perú S.A., a través de los O fi cios N° 1960-2018/ MEM-DGE y N° 1961-2018/MEM-DGE, respectivamente, notifi cados el 5 de noviembre de 2018; Que, según los Informes de Vistos, se ha veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; por lo que recomiendan establecer la servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí;De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modi fi caciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter forzoso a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Descripción de servidumbreÁrea de servidumbre Propietario 11244317Servidumbre de ocupaciónÁrea total: 4 139 189,35 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) del área de ocupación: Vértice Este Norte 1 269430,1345 8092066,1635 2 267554,0040 8089985,8891 3 266227,9235 8090372,0565 4 268250,1197 8092939,3713 Servidumbre de paso y de tránsito Camino 1 Área: 5 819,29 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) del área de ocupación: Vértice Este Norte B 267897,9366 8092464,7054 E 268759,2529 8092465,8397 J 267873,7373 8092446,9838 Camino 2 Área: 7 963,08 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área: Vértice Este Norte A 267603,0856 8092103,3731 F 267786,4517 8092086,2222 K 267800,0392 8092077,6077 Camino 3 Área: 9 048,08 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área: Vértice Este Norte B 267300,0179 8091705,3374 D 268715,9344 8091697,5037 J 267278,6686 8091691,5038 Camino 4 Área: 10 345,41 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área: Vértice Este Norte A 267004,9465 8091343,9951 E 268640,3983 8091320,7851 G 268638,5028 8091296,8016 Camino 5 Área: 10 753,76 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área: