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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Disposición Complementaria Final Única. Facultad discrecional de no sancionar De conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modi fi catorias, la SUNAT podrá dictar las medidas discrecionales de no sancionar administrativamente las infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1740133-1 Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios del área afectada por el aniego ocurrido a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento en San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2019/SUNAT Lima, 11 de febrero de 2019CONSIDERANDO:Que el día 13 de enero de 2019 a las 4:00 a.m. se produjo la rotura de un colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la avenida Tusílagos con la avenida Próceres de la Independencia de la Urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; lo cual ocasionó un aniego de aguas servidas; Que mediante el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N.º 008-2019-MINAM que declara en emergencia ambiental parte del distrito de San Juan de Lurigancho se delimita el área afectada por la rotura del colector primario de desagüe antes descrito; Que resulta necesario aprobar una resolución de superintendencia que otorgue, de manera excepcional, facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias a los deudores tributarios cuyo domicilio fi scal se encuentra en el área del polígono delimitado por los vértices A hasta el T descrito en el mapa contenido en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N.º 008-2019-MINAM; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que lo dispuesto en ella debe entrar en vigencia a la brevedad para que se cumpla con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los deudores tributarios afectados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62, el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y modi fi catorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y modi fi catorias, el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y modi fi catorias, el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica:A las siguientes: i) Declaración jurada informativa a que se re fi ere el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. ii) Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, emitido en el SEE - Del contribuyente o en el SEE – OSE al amparo del numeral 2.20 del artículo 2 y el artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias o en el artículo 23 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias, según sea el caso. iii) Resumen diario de reversiones de comprobantes de retención electrónicos y comprobantes de percepción electrónicos emitido en el SEE – Del contribuyente o en el SEE – OSE al amparo del artículo 43 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias o el artículo 38 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias, según sea el caso. b) Registros de compras y ventas electrónicos:A los registros de ventas e ingresos y registros de compras que, de acuerdo a las normas vigentes, deben ser llevados de manera electrónica aplicando los sistemas creados por los artículos 2 de las Resoluciones de Superintendencia N. os 286- 2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modi fi catorias. c) Resolución Ministerial :A la Resolución Ministerial N.º 008-2019-MINAM que declaró en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la avenida Tusílagos con la avenida Próceres de la Independencia, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.