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27 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2018-EF, y la Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, (www.osinfor.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1740633-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban el Décimo Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado RESOLUCIÓN Nº 011-2019/SBN San Isidro, 7 de febrero de 2019 VISTO:El Informe N° 0023-2019/SBN-DNR-SDNC de fecha 04 de febrero de 2019, de la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro, y el Informe Especial N° 006-2019/SBN-DNR-SDRC de fecha 24 de enero de 2018, de la Subdirección de Registro y Catastro; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, en el artículo 120 del Reglamento de la Ley N° 29151 se establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, esta Superintendencia, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; Que, en el artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN- UG-CIMN se dispone que el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se elabora progresivamente, su actualización y divulgación es permanente; mientras que en el artículo 8 de la citada Directiva se señala que el mencionado Catálogo será actualizado dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia; Que, en desde su entrada en vigencia, el numeral 6.7.1.2 de la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, ha regulado el procedimiento para la incorporación de un nuevo tipo de bien al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, por el cual la entidad que requiera incorporar en el patrimonio un nuevo tipo de bien deberá elaborar y remitir a la SBN la Ficha de Incorporación de Nuevos Tipos de Bienes Muebles al Catálogo, según el formato contenido en el Anexo Nº 11 de la referida Directiva; Que, con la Resolución Nº 048-2011/SBN, de fecha 27 de julio de 2011, se delegó a la Dirección de Normas y Registro la facultad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales contenida en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2010-VIVIENDA, a fi n de aprobar los fascículos anuales del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, en el numeral 78.5 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que la delegación se extingue por revocación, avocación o cumplimiento del plazo o la condición prevista en el acto de delegación, por lo que resulta atendible la avocación administrativa por parte del Superintendente Nacional de Bienes Estatales para extinguir las facultades otorgadas a la Dirección de Normas y Registro, mediante la Resolución Nº 048-2011/SBN; Que, mediante Informe Especial N° 006-2019/SBN- DNR-SDRC, de fecha 24 de enero de 2019, la Subdirección de Registro y Catastro da cuenta del resultado del estudio y análisis de las propuestas de incorporación de sesenta (60) nuevos tipos de bienes a ser aprobados mediante el Décimo Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, mediante Informe N° 0023-2019/SBN-DNR- SDNC, de fecha 04 de febrero de 2019, la Subdirección de Normas y Capacitación concluye que resulta procedente que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de Bienes Estatales, se apruebe un nuevo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, a fi n de incorporar los sesenta (60) nuevos tipos de bienes muebles; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Normas y Registro, y; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 001-2015/SBN y la Resolución N° 158-97/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la delegación realizada a favor de la Dirección de Normas y Registro, mediante la Resolución Nº 048-2011/SBN, para la aprobación de los fascículos anuales del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Artículo 2º.- Aprobar el Décimo Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de sesenta (60) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario de la SBN la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la página web institucional (www.sbn.gob.pe), y en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente