Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

de constitución. En virtud de ello, el Servicio Social del Director y Supervisor (en adelante, SESDIS) ingresó al ámbito de supervisión y control de esta Superintendencia por solicitud propia, la que fue aceptada mediante Resolución SBS Nº 1088-2003 del 17.07.2003, lo que le permitió su inscripción en el Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley Nº 26516" de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29532 del 10.05.2010, se modificó el artículo 2 de la Ley Nº 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica y con las demás que dicte para tal efecto; y comprende, adicionalmente, las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo; y en su defecto, causales objetivas que apruebe esta Superintendencia por norma reglamentaria, emitiendo para tal fin el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 8504-2010 del 08.08.2010 (en adelante, el Reglamento); Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26516, modificado por la Ley Nº 29532, faculta a esta Superintendencia a aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), la Ley General de Sociedades, así como las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, que resulten pertinentes; Que, en el marco normativo descrito, mediante Resolución SBS Nº 017-2019 del 03.01.2019, esta Superintendencia declaró el sometimiento de SESDIS a régimen de intervención por el plazo de 45 días, que vence el 16.02.2019, por haberse encontrado incursa en la causal prevista en el literal c) del artículo 9 del Reglamento, referida al incumplimiento de presentar, a satisfacción de esta Superintendencia, durante la vigencia del régimen de vigilancia (90 días calendario), un plan tendente a revertir las 4 causales que llevaron someterla a dicho régimen, correspondiendo por tanto el escalamiento de las acciones supervisoras, conforme al marco legal y regulatorio aplicable, con el fin de proteger los intereses de los asociados y beneficiarios de SESDIS; Que, respecto de las 4 causales que motivaron el régimen de vigilancia, debe indicarse lo siguiente: - Primera Causal: "Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la Entidad Supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos" (Literal g) del artículo 2 del Reglamento). Al respecto, debe indicarse que durante la vigencia del régimen de vigilancia (90 días calendario), SESDIS no logró la inscripción en Registros Públicos de sus autoridades pese a los esfuerzos realizados, habiendo estimado requerir un mayor plazo al ya prorrogado régimen de vigilancia. Sobre el particular, debe mencionarse que si bien la Resolución SBS Nº 017-2019 del 03.01.2019, mediante la cual esta Superintendencia dispuso la intervención de SESDIS, fue inscrita en el asiento A00041 de la partida registral Nº 01782223 del Registro de Personas Jurídicas de Lima correspondiente a SESDIS, contando los representantes de esta Superintendencia en SESDIS en Intervención (designados en la referida Resolución) con los poderes debidamente inscritos, ello no supone la superación de la presente causal. Ello debido a que el artículo 13 del Reglamento establece la posibilidad de reestructuración y/o repotenciación de la entidad supervisada, en caso los asociados presenten un Plan que se encuentre a satisfacción de esta Superintendencia y cuente con el respaldo de la mayoría de asociados. En ese sentido,

corresponde que la nueva administración, de ser el caso, inscriba sus poderes, aspecto que será monitoreado por esta Superintendencia. - Segunda Causal: "Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por la Superintendencia" (Literal e) del artículo 2 del Reglamento). Mediante Informe VI Nº 019-2012-DSSB, esta Superintendencia observó a SESDIS, entre otros, el "Incumplimiento del Reglamento Institucional en cuanto a la distribución de los ingresos generados, distintos de los aportes", cuya recomendación a la fecha se mantiene pendiente de implementación. Al respecto, de acuerdo con lo informado por SESDIS en Intervención mediante Cartas Nº 004-2019/SESDIS-RI y Nº 020-2019/SESDIS-RI recibidas el 15.01.2019 y el 28.01.2019, respectivamente, la institución reconoció que a la fecha no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 105 de su Reglamento Institucional, presentando un modelo para la estimación de la distribución de los otros ingresos, señalando además que se había realizado el cálculo para la distribución en la cuenta individual de cada asociado. Si bien el resultado de la evaluación ha sido incluido en el Anexo 2 del Oficio Nº 5950-2019-SBS del 13.02.2019, requiriéndole a SESDIS presentar información adicional, resulta necesario que en el mencionado Plan de reestructuración y/o repotenciación que presenten los asociados, se reconozca el déficit estimado aproximadamente en S/ 20 millones, su distribución de forma inmediata en cada cuenta individual, así como el compromiso de cumplir con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento Institucional, lo cual deberá estar reflejado también en las proyecciones financieras incluidas en el referido Plan. Cabe señalar que la metodología, tanto para el reconocimiento del déficit como para la distribución en la cuenta individual de cada asociado, será evaluada y su cumplimiento, de darse el caso, será monitoreado por este Organismo de Supervisión y Control. Adicionalmente, durante el régimen de intervención, se tomó conocimiento que SESDIS adeuda aproximadamente S/ 1.2 millones a sus colaboradores por no haber cumplido con el pago de forma completa de remuneraciones y beneficios sociales generados desde el ejercicio 2015, aspecto que se encuentra reconocido como pasivo en el Estado de Situación Financiera de SESDIS al 31.12.2018. En ese sentido, el Plan de reestructuración y/o repotenciación que presenten sus asociados deberá incluir el pago de dichas obligaciones en un plazo razonable, cuya ejecución, de darse el caso, será monitoreada por esta Superintendencia. - Tercera Causal: "Incumplimiento reiterado de la atención a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones" (Literal f) del artículo 2 del Reglamento). SESDIS en Intervención tiene una deuda con sus asociados que asciende aproximadamente a S/ 5.7 millones, por derramas, retiros voluntarios y AEFA (auxilio económico por fallecimiento) pendientes de pago. En ese sentido, el Plan de reestructuración y/o repotenciación que presenten sus asociados deberá incluir el pago de dichas obligaciones, así como las generadas por el déficit señalado en la causal anterior, en un plazo razonable, cuyo cumplimiento, de darse el caso, será monitoreado por este organismo de supervisión y control. Cuarta Causal: No levantamiento de observaciones señaladas por la Superintendencia (Literal i) del artículo 2 del Reglamento). De acuerdo con lo informado mediante Oficio Nº 5950-2019-SBS del 13.02.2019 emitido en respuesta a las Cartas Nº 0042019/SESDIS-RI y Nº 020-2019/SESDIS-RI recibidas el 15.01.2019 y el 28.01.2019, respectivamente, SESDIS en Intervención presenta 60 recomendaciones pendientes de implementación (51 pendientes en proceso y 9 pendientes), de las cuales 58 presentan fecha de implementación vencida. Sobre el particular, resulta necesario que las acciones que coadyuven a su implementación sean incluidas en el Plan de reestructuración y/o repotenciación que presenten los asociados de SESDIS, junto con las propuestas de las fechas de implementación, así como

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