Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de los funcionarios responsables de la implementación de cada recomendación, para la evaluación de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento, en cualquier momento, durante el régimen de intervención, se podrán desarrollar acciones tendentes a lograr la reestructuración y repotenciación de la entidad supervisada. A dicho fin, cuando menos el 30% del total de los afiliados y beneficiarios podrá presentar a este organismo de supervisión y control un Plan de reestructuración y/o repotenciación, correspondiendo que esta Superintendencia evalúe las propuestas presentadas para determinar su viabilidad. Para que proceda la reestructuración y/o repotenciación de la entidad intervenida, el Plan deberá ser aprobado por esta Superintendencia, con opinión previa de las Entidades de la Administración Pública involucradas. Cabe indicar que el pronunciamiento que emita esta Superintendencia no se encuentra sujeto, en ningún caso, a los alcances de la opinión que hubieran podido emitir o no las entidades de la administración pública involucradas. De considerarse favorable el Plan propuesto, se procederá a poner dicha oferta a consideración de la totalidad de los afiliados y beneficiarios de la entidad, en caso no la hubieran aprobado de modo mayoritario previamente, quienes podrán aprobarlo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los afiliados y beneficiarios en la entidad supervisada. De aprobarse el referido Plan, culminaría el régimen de intervención de la entidad supervisada, para lo cual esta Superintendencia convocaría a un Consejo Directivo Transitorio que se encargue de la administración de la entidad supervisada, en tanto se procede con la constitución de una nueva administración y Consejo Directivo correspondiente. Cuando no se presente un Plan, o presentado este no haya sido aprobado por esta Superintendencia o por la mayoría absoluta de los afiliados y beneficiarios, la entidad supervisada quedará incursa en lo señalado en el artículo 15 del Reglamento, ejerciéndose el pleno ejercicio del proceso de disolución y liquidación de la empresa declarada en disolución; Que, el artículo 14 del Reglamento establece que en caso se presente un Plan de reestructuración y/o repotenciación, esta Superintendencia cuenta con un máximo de 10 días siguientes a su recepción para determinar su viabilidad, evaluación que deberá abarcar todos aquellos aspectos que permitan confirmar bajo escenarios razonables, la superación de las condiciones que dieron lugar a su vigilancia y posterior intervención. Asimismo, el referido artículo precisa que la presentación de un Plan de reestructuración y/o repotenciación, así como el pronunciamiento de esta Superintendencia respecto del mencionado Plan, se enmarca dentro de los plazos previstos en el artículo 10 del Reglamento; es decir, dentro de los 45 días de vigencia del régimen de intervención; Que, si bien durante el régimen de intervención, hasta la fecha de elaboración del presente Informe, no se recibió por parte de los asociados, algún Plan de reestructuración y/o repotenciación para la evaluación correspondiente, los representantes de la SBS designados mediante Resolución SBS Nº 017-2019 del 03.01.2019 han informado que a la fecha, al menos 3 grupos de asociados de la entidad intervenida manifestaron su interés de presentar un Plan de reestructuración y/o repotenciación, habiéndoles brindado toda la información que han considerado relevante y necesaria para la elaboración de sus propuestas. Asimismo, cabe indicar que un grupo de asociados remitió la Carta S/N recibida el 11.02.2019, señalando que consideraban posible la recuperación económica y financiera de la institución, y que presentarían, dentro del plazo vigente para el régimen de intervención, su Plan de reestructuración y/o repotenciación para SESDIS. Al respecto, debe indicarse que a la fecha no se ha recibido dicho Plan; y que de presentarse, este no se encontraría dentro del plazo estipulado en los artículos 10 y 14 del Reglamento, en los cuales se señala que esta Superintendencia cuenta con un plazo máximo de 10 días siguientes a la recepción del Plan para su evaluación; y que tanto

la remisión del referido Plan como el pronunciamiento de esta Superintendencia deben realizarse dentro de la vigencia del régimen de intervención (45 días); es decir, hasta el 16.02.2019; Que, el artículo 10 del Reglamento dispone, en concordancia con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General, que el régimen de intervención podrá tener una duración de 45 días, prorrogables por única vez hasta por un período idéntico. Asimismo, se precisa que transcurrido dicho plazo, en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento, en caso no se presente un Plan o presentado este no haya sido aprobado por esta Superintendencia o por la mayoría absoluta de los afiliados y beneficiarios, se dictará la correspondiente resolución de disolución de la entidad supervisada, iniciándose el respectivo proceso de liquidación. No obstante, se señala que el régimen de intervención puede concluirse antes de la finalización del plazo establecido, cuando se considere pertinente; Que, por lo expuesto, esta Superintendencia considera conveniente que el régimen de intervención a SESDIS, que vence el 16.02.2019, sea prorrogado por única vez hasta por 45 días adicionales, con la finalidad de otorgar a los afiliados de SESDIS en Intervención un mayor plazo para presentar su Plan de reestructuración y/o repotenciación, que cubra los aspectos y alcances que viabilicen la reversión de las causales de su intervención (incorporando de ser el caso los resultados de las labores periódicas de supervisión realizadas por esta Superintendencia), junto con los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán contener la información necesaria que permita validar el respaldo de cada uno de los asociados que, con expresa mención, se adhieran al correspondiente Plan (nombre completo, el número del documento nacional de identidad, la firma y la huella digital). Para tal efecto, los representantes de la SBS en SESDIS en Intervención vienen atendiendo y atenderán las consultas y solicitudes de información que reciban por parte de los mismos, en el marco de sus facultades y la normatividad vigente; Que, en ese sentido, los interesados podrán presentar, de considerarlo conveniente, sus planes de reestructuración y/o repotenciación con los requisitos de admisibilidad exigidos para su presentación válida, como máximo hasta el 25.03.2019, antes del término final ampliado del régimen de intervención (02.04.2019), a efectos de que esta Superintendencia realice la evaluación de los planes que pudieran presentarse, conforme lo establece el artículo 14 del Reglamento; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29532, modificatoria de la Ley Nº 26516, la Ley General, así como por el Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el sometimiento a régimen de intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS en Intervención, establecido mediante Resolución SBS Nº 017-2019, por un periodo adicional de 45 días; es decir, desde el 17.02.2019 hasta el 02.04.2019. Artículo Segundo.- Establecer el 25.03.2019 como fecha máxima para que los afiliados de SESDIS en Intervención presenten, de considerarlo conveniente, sus planes de reestructuración y/o repotenciación, acreditando necesariamente y de manera simultánea la representación y legitimidad exigida, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y Otros Fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8504-2010, junto con los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán contener la información necesaria que permita validar el respaldo de cada uno de los asociados que, con expresa mención, se adhieran al correspondiente Plan (nombre completo, el

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